RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 21 de mayo de 2001 de la Comisión Mixta de Formación Continua del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-12309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 152 Martes 26 junio 2001 22903
e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la
Comisión Paritaria Sectorial de Fabricación de Azulejos, Pavimentos y
Baldosas Cerámicas se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que
se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos,
organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum;
orden del día, y contenido de los acuerdos.
Las actas deberán firmarse por el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente.
Artículo 9. Funciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional
de Formación Continua serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del acuerdo en el subsector de fabri-
cación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, y afines.
b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los pla-
nes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclu-
sivamente a las siguientes materias:
i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua
a desarrollar en el subsector.
ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios
de las acciones.
iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la for-
mación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento
de las instalaciones de las empresas y de los centros de formación actual-
mente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o
centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjunta-
mente por las correspondientes Organizaciones Empresariales y Sindicales
y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua
sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con
el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los
niveles de la formación continua del subsector y su correspondencia con
las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de
Cualificaciones.
c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades
formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables
a la formación continua en su subsector, a efectos de su consideración
en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de
acompañamiento a la formación.
d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de forma-
ción, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento
que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Con-
venio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tri-
partita para que ésta elabore la propuesta de resolución.
e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de
empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal
de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente
convocatoria.
f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de for-
mación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empre-
sa de ámbito estatal y contemple esta competencia.
g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que
le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.
h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuen-
ta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente
los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido
elaborarse.
i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse
a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.
j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación
con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua.
k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles
de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades
de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como
de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito corres-
pondiente.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Regla-
mento en Castellón, a 10 de mayo de 2001.
12309 RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2001, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el regis-
tro y publicación del Acta de fecha 21 de mayo de 2001
de la Comisión Mixta de Formación Continua del Convenio
Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, en la que se reco-
ge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector al III Acuerdo
Nacional de Formación Continua.
Visto el contenido del Acta de fecha 21 de mayo de 2001 de la Comisión
Mixta de Formación Continua del Convenio Colectivo Estatal de Entrega
Domiciliaria, en la que se recoge el Acuerdo de Adhesión de dicho sector
al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado»
número 47, de 23 de febrero de 2001), Comisión que está formada, de
una parte, por las Organizaciones Sindicales FES-UGT, FETCM-UGT
y FCT-CC.OO., y de otra parte, por la Organizaciones Empresariales
ASEMPRE y ASEDE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
83.3 en relación con el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a las partes.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE FORMACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO ESTATAL DE ENTREGA DOMICILIARIA
Asistentes
Por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y manipulado
de Correspondencia (ASEMPRE):
Don Juan Manuel Piqueras Ruiz (Madrid).
Por la Asociación Nacional de Empresas de Externalización y Gestión
de Envíos y Pequeña Paquetería (ASEDE):
Don Javier Rodríguez Gutiérrez (Madrid).
Don Alejandro Quilez Martínez ( Madrid).
Por las Federaciones de Servicios (FES-UGT) y de Transportes, Comu-
nicaciones y Mar (FETCM-UGT):
Don Juan Ramón López García (Madrid).
Don José Miguel Barrachina Alcaine (Zaragoza).
Don Andrés Fuentes Ruiz (Barcelona).
Don Carlos Alejo Carrero (Madrid).
Por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.
(FCT-CC.OO.):
Don Juan Manuel del Campo Vera (Mieres).
Don Miguel Ángel Díaz Moyano (Madrid).
Don José Luis Viadel Jiménez (Barcelona).
Don Miguel Ángel Carro Antón (Madrid).
Reunida en Madrid, a 21 de mayo de 2001, la Comisión Mixta de For-
mación del Convenio Colectivo Estatal de Entrega Domiciliaria, represen-
tada por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguien-
tes acuerdos, por unanimidad.
Primero.—Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua
firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 5 de
febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial
del Estado» del 23.
Segundo.—Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacio-
nal de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Entrega
Domiciliaria compuesta por dos organizaciones por la representación sin-
dical y dos por la representación empresarial, con las funciones y facultades
que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.
Tercero.—Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión
Paritaria.
Cuarto.—Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al
de su firma.
Quinto.—Remitir los acuerdos de la presente Acta a la autoridad laboral
competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales
oportunos.

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