RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Sáez Hernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 12 de Valencia, don Aurelio Martín Lanzarote, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-16313
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Sáez Hernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 12 de Valencia, don Aurelio Martín Lanzarote, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don Onofre Marmaneu Laguía, en representación de doña María Sáez Hernández, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 12 de Valencia, don Aurelio Martín Lanzarote, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos.

  1. El 4 de marzo de 1996, a instancia de doña María Sáez Hernández, se promueve expediente de dominio, ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Ley Hipotecaria y 285 y siguientes del Reglamento. El 21 de noviembre de 1996, se dicta auto por el que se señala: 'Se declara justificado el dominio a favor de doña María Sáez Hernández, esposa del difunto Fernando Cubells Zahonero, de la vivienda... que constituye la finca 3.856 del Registro de la Propiedad número 12 de Valencia, acordando su inscripción contradictoria vigente obrante en dicho Registro'. El 13 de febrero de 1997, se expide testimonio de dicho auto y su firmeza.

  2. Presentado el testimonio de dicho Auto en el Registro de la Propiedad número 12 de Valencia, fue calificado con la siguiente nota: 'Examinado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Valencia, en el expediente de dominio 191/1996, presentado en el Registro bajo el asiento 1877/18 (y aun entendiendo que los pasos adecuados hubieran sido la elevación a público del documento privado de compraventa, hecha dicha elevación por los herederos del vendedor y comprador, o en su defecto, en el juicio declarativo correspondiente, y luego hacer la herencia de don Fernando Cubells) se considera que para inscribir dicho auto debería expresarse necesariamente (conforme al artículo 286 del Reglamento Hipotecario) que se ha cumplido lo establecido en el artículo 202 -párrafo 2.° y 3.°-, de la Ley Hipotecaria, al ser la inscripción contradictoria que se manda cancelar de menos de treinta años de antigüedad. Además del documento privado examinado, se presume que en la adquisición tenía el carácter de ganancial de don Fernando Cubells y doña María Sanz Hernández, por lo que no puede...

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