RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61'.

MarginalBOE-A-2001-9326
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
BOE núm. 117 Miércoles 16 mayo 2001 17429
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz,
pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director general del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modi-
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratifi-
caciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limi-
taciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades,
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.—Los candidatos a los Premios Nacionales de Danza de 2001
serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades cul-
turales o profesionales relacionadas con la danza, mediante propuestas
razonadas dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido,
hasta el 1 de noviembre de 2001.
Quinto.—El fallo debe ser elevado a la Ministra de Educación, Cultura
y Deporte, a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 2001. La Orden
de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial
del Estado».
Sexto.—El importe de los Premios y gastos derivados de su concesión
se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.487/Programa
456-A «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al Instituto Nacio-
nal de las Artes Escénicas y de la Música.
Séptimo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo.—Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juz-
gados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo estable-
cido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgá-
nica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente
en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento
Madrid, 19 de abril de 2001.—El Director general, Andrés Amorós
Guardiola.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Música y Danza. Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
9326 RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2001, de la Dirección Gene-
ral de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el
Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empre-
sa «FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-
dades Profesionales de la Seguridad Social número 61».
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «FREMAP, Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social número 61» (código de Convenio número 9003311), que fue suscrito
con fecha 23 de marzo de 2001, de una parte, por los designados por
la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el
Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «FREMAP, MUTUA
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61», QUE SE SUSCRIBE ENTRE
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESEN-
TACIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los empleados
que integran la plantilla de «FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61». Se excep-
túan las personas que, por razón de su cometido, quedan excluidas del
ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como
aquellas otras que puedan resultar excluidas en virtud de lo establecido
por el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades
de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en toda
España, en sus propios términos y a todo el personal incluido en el artículo
anterior.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Este Convenio entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 2001.
Artículo 4. Vigencia.
La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003.
Al finalizar el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado
de año en año siempre que no se denuncie, en forma fehaciente, por cual-
quiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5. Compensación y absorción de mejoras.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio,
valoradas en su conjunto y cómputo anual, serán compensables y absor-
bibles hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que sobre
las mínimas reglamentarias viniera en la actualidad satisfaciendo la empre-
sa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de
dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.
Igualmente, las condiciones resultantes de este Convenio son compen-
sables y absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que
por disposición legal, Convenio de rango superior o pactos puedan esta-
blecerse en el futuro, respetando los mínimos de derecho necesario.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indi-
visible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asu-

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