ORDEN INT/1544/2002, de 5 de junio, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-12093
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden
22592 Viernes 21 junio 2002 BOE núm. 148
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
12093 ORDEN INT/1544/2002, de 5 de junio, por la que se
convoca concurso específico de méritos para la pro-
visión de puestos de trabajo adscritos a los gru-
posA,B,CyD.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior, dota-
dos presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de 2 de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley
23/1988, de 28 de julio; el capítulo II del título III del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, relativo a la provisión de puestos de
trabajo, de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de
febrero de 1.976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres
por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional
y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso específico de méritos para la provisión de los puestos
que se relacionan en los anexos IA e IB de esta Orden.
Las vacantes anunciadas en el anexo IB son a resultas de las
convocadas en el anexo IA, y su adjudicación se producirá úni-
camente en el supuesto de que sus actuales titulares obtengan
plaza en la convocatoria.
La valoración de los solicitantes de las plazas de los anexos
IA e IB se efectuará de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las Ciu-
dades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos de
trabajo que se convocan en la Delegación del Gobierno para la
Extranjería y la Inmigración y a los que tienen números de orden
13, 22 y 28.
2. Cumplidos los requisitos del apartado anterior, podrán par-
ticipar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de
la Administración General del Estado y, en su caso, de las corres-
pondientes Administraciones Públicas, que, perteneciendo a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada
puesto en los anexos IA e IB, de acuerdo con las relaciones de
puestos de trabajo del Departamento.
Las claves AE, EX11, EX15, EX16, EX18, EX21 y TPS, que
figuran en los anexos IA e IB, tienen respectivamente la siguiente
significación:
AE: Adscripción a funcionarios de la Administración del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores
de la Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Tele-
comunicaciones, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y
Meteorología.
EX15: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de
Servicios Postales y Telegráficos.
EX16: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en el sector de
Instituciones Penitenciarias.
EX18: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores
de la Docencia, Investigación, Servicios Postales y Telecomuni-
caciones, Instituciones Penitenciarias y del Transporte Aéreo y
Meteorología.
EX21: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del Grupo indicado, excepto los comprendidos en los sectores
de la Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Tele-
comunicaciones y Transporte Aéreo y Meteorología.
TPS: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según
aprobado por Real Decreto 39/1997.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.—1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una
Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, y concursen a
vacantes de la Secretaría de Estado en la que están destinados.
b) Se trate de funcionarios del Ministerio del Interior, des-
tinados fuera del ámbito de una Secretaría de Estado, y soliciten
vacantes no adscritas a una Secretaría de Estado.
c) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
d) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
e) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
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el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han trans-
currido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, tienen la obligación de parti-
cipar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Asimismo, están obligados a participar en este concurso, los
funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre
que les sea notificado.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales
podrán participar en el concurso siempre que cumplan los requi-
sitos establecidos en las bases de la convocatoria.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Méritos
Tercera.—El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto. A tal efecto, cada candidato
elaborará una Memoria para cada uno de los puestos solicitados,
con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.2 de la base cuarta.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la pri-
mera fase y cinco en la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntua-
ción obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
unos de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
Cuarta.—Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 16 puntos.
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Admi-
nistración General del Estado, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis-
tración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo corres-
pondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
1.1.4 El funcionario que participe desde Departamentos aje-
nos al de Interior y que considere tener un grado personal con-
solidado o que pueda ser consolidado durante el periodo de pre-
sentación de instancias, deberá recabar del órgano a que se refiere
la base sexta.2 que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo IV.
1.2 Se adjudicarán hasta un máximo de siete puntos en fun-
ción del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo
a los criterios que a continuación se exponen, pudiendo optar
quienes se encuentren desempeñando un puesto en comisión de
servicios, por la valoración del puesto que se desempeña en la
actualidad o por la valoración del puesto de origen de la comisión
de servicios. Esta opción debe de realizarse expresamente, adjun-
tando a tal efecto la petición a la instancia de participación, valo-
rándose en su defecto el puesto de trabajo actualmente desem-
peñado.
a) Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo
de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado
durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo
inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo
de superior nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o
más niveles durante:
Período igual o superior al año: Cinco puntos.
Período inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino, se entenderá que están desempeñando un pues-
to de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino pro-
visional porque hayan sido cesados en puestos de libre designa-
ción, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo solicite los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situa-
ciones de excedencia por el cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempe-
ñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de la toma
de posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de for-
mación y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la pre-
sente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento o impartición
y figuren especificados con el correspondiente código en los anexos
IA e IB de la presente Orden, se otorgará medio punto por cada
curso superado o impartido, hasta un máximo de tres puntos.
Sólo se valorará un curso por cada código de los relacionados
en los anexos IA e IB.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los ser-
vicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o
Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciem-

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