RESOLUCIÓN 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Asfaltos Chova, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana, número 2, don Salvador Mínguez Sanz, a inscribir una escritura de adjudicación judicial, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2002-1822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 27 de noviembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Asfaltos Chova, Sociedad Anónima', contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana, número 2, don Salvador MÃnguez Sanz, a inscribir una escritura de adjudicación judicial, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el procurador de los Tribunales, don Rafael Breva SanchÃs, en nombre de 'Asfaltos Chova, S. A.’, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana, número 2, don Salvador MÃnguez Sanz, a inscribir una escritura de adjudicación judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En juicio declarativo de menor cuantÃa número 1456/92, interpuesto por 'A. Ch, S. A.’, contra la herencia yacente de don JoaquÃn LL.B. y la entidad 'LL.H, S. A’ se reclamó determinada cantidad de dinero, solicitándose se condenase a los herederos al otorgamiento de la escritura pública de adjudicación de la finca registral 9.051 del Registro de la Propiedad de Castellón, ya que mediante documento privado, se habÃa afectado de manera especial el citado inmueble al cumplimiento de la obligación de pago. El 8 de febrero de 1993, el Juez titular del referido Juzgado libró mandamiento ordenando la anotación preventiva de demanda en la indicada finca, solamente sobre la reclamación de cantidad que fue practicada con la letra A, e117 de mayo de 1993 y, el 11 de julio de 1996 se ordenó mandamiento ordenando la prórroga de la indicada anotación, que se cumplimento mediante la anotación preventiva de prórroga letra C de fecha 16 de septiembre de 1996.

Con fecha 2 de agosto de 1993, se practicó en el folio de la misma finca una anotación preventiva de embargo letra B, ordenada en los autos de juicio ejecutivo número 146/1993, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, número 2, de los de Castellón, los que terminaron con la adjudicación de la finca en cuestión a la sociedad G.R. de la C.V., la cual inscribió en el Registro de la Propiedad el auto de adjudicación.

Con fecha 15 de diciembre de 1998, ante el Notario de Valencia, don Juan Alegre González, De otorgada escritura de adjudicación judicial por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia, número 19, de Valencia, en representación de la herencia yacente de don JoaquÃn LL.B., a favor de A. Ch, S. A., en virtud de Sentencia firme de 18 de abril de 1995.

II

Presentada la escritura referida en el último lugar, en el Registro de la Propiedad de Castellón de la Plana, número 2, fue calificada con la siguiente nota: 'Previa calificación registral, conforme al artÃculo 18 de la Ley Hipotecaria, y concordantes de su Reglamento’: Deniego la inscripción del precedente documento por adolecer de los siguientes defectos:

  1. ° Por incongruencia del mandato con el Procedimiento o Juicio donde se ha dictado, ya que, instado un Juicio declarativo en reclamación de cantidad, que es lo único que consta en el Registro, según su anotación letra A y según el mandamiento que la produjo, se presenta ahora una escritura donde el Juez del procedimiento, en rebeldÃa del demandado, adjudica la finca anotada al demandante en pago de la deuda. ArtÃculo 100 del Reglamento Hipotecario.

  2. ° Obstáculo surgido del Registro, como es la existencia de tercero a quien no vinculada una anotación de demanda que carecÃa de trascendencia real y que nunca pudo adquirir tal trascandÃa por el hecho de haber sido anotada. ArtÃculo 100 del Reglamento Hipotecario y 20 de la Ley Hipotecaria.

  3. ° No se acompaña la sentencia firme, en cuya virtud el Juez otorga la escritura, ni tal Sentencia está contenida en la escritura que simplemente la alude. Siendo los dos primeros defectos insubsanables no cabe tomar anotación de suspensión. Se acompaña nota simple informativa del Estado de la finca. Contra esta calificación cabe entablar recurso gubernativo ante el Excmo.Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, durante el plazo de tres meses, en la forma regulada en el artÃculo 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Castellón, 1 de febrero de 1999. El Registrador. Firma ilegible.

    III

    El Procurador de los Tribunales, don Rafael Breva SanchÃs, en nombre de Asfaltos Chova, S. A., interpuso recurso gubernativo contra la anterior

    calificación, y alegó:

  4. ° Incongruencia del mandato con el procedimiento o juicio donde se ha dictado.

    Que el Registrador afirma que la...

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