RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decretoley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-2000-12879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
24440 Viernes 7 julio 2000 BOE núm. 162
12878
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 por
la que se ordena la publicación del acuerdo
de convalidación del Real Decreto-
ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes de Intensificación de la Competen-
cia en Mercados de Bienes y Servicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2
de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en
su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decre-
to-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes
de Intensificación de la Competencia en Mercados de
Bienes y Servicios, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 151, de 24 de junio de 2000, y correc-
ción de errores publicada en el «Boletín Oficial del Esta-
do» número 154, de 28 de junio de 2000.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 29 de junio
de 2000.—La Presidenta del Congreso de los Diputados,
RUDI ÚBEDA
12879
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000 por
la que se ordena la publicación del acuerdo
de convalidación del Real Decreto-
ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes en el Sector de las Telecomunica-
ciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2
de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en
su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decre-
to-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes
en el Sector de las Telecomunicaciones, publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 24 de
junio de 2000, y corrección de errores publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de
junio de 2000.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 29 de junio
de 2000.—La Presidenta del Congreso de los Diputados,
RUDI ÚBEDA
MINISTERIO DE JUSTICIA
12880
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de las dis-
posiciones legales vigentes sobre el Régimen
especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
Advertidos errores en el texto del Real Decreto Legis-
lativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen especial de Seguridad Social del per-
sonal al servicio de la Administración de Justicia, publi-
cado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154,
de 28 de junio de 2000, se procede a efectuar las opor-
tunas modificaciones:
En la página 22995, primera columna, artículo 5,
apartado 1, sexta línea, donde dice: «... Administración
del Estado,...», debe decir: «... Administración General
del Estado,...».
En la página 22995, segunda columna, artículo 7,
primera línea, donde dice: «... funcionarios de la Admi-
nistración del Estado...», debe decir: «... funcionarios de
la Administración General del Estado...».
En la página 22998, primera columna, artículo 23,
apartado 1, quinta línea, donde dice: «... párrafo f) de
dicho...», debe decir: «... párrafos f) y g) de dicho...».
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
12881
ORDEN de 28 de junio de 2000 por la que
se modifican los requisitos y se amplía el plazo
de solicitud de incorporación al Programa,
establecidos en el Real Decreto 236/2000,
de 18 de febrero, por el que se regula un
programa, para el año 2000, de inserción
laboral para los trabajadores desempleados
de larga duración en situación de necesidad,
mayores de cuarenta y cinco años.
La disposición final primera del Real Decreto
236/2000, de 18 de febrero, establece como fecha lími-
te para que los trabajadores soliciten su admisión al pro-
grama regulado en dicho Real Decreto, la de los tres
meses siguientes a su entrada en vigor y su disposición
final segunda autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para modificar los requisitos previstos en el ar-
tículo 2 del citado Real Decreto y, en su caso, para
ampliar la fecha límite para la solicitud de incorporación
al programa.
Por ello, para facilitar la incorporación al programa
de los trabajadores desempleados de larga duración, tras
el análisis de la evolución y de la disponibilidad eco-
nómica del programa, establecido por el Real Decreto
236/2000, de 18 de febrero, y previa consulta a las
organizaciones empresariales y sindicales más represen-
tativas, se ha considerado conveniente modificar la fecha
en la que los trabajadores deben reunir los requisitos
fijada en el 31 de diciembre de 1999, y ampliar la fecha
límite para la solicitud de incorporación al programa,
fijada en el 11 de junio de 2000.
A tal efecto, en virtud de la autorización conferida
por la disposición final segunda del Real Decreto
236/2000, de 18 de febrero, dispongo:
Artículo primero.
Fecha en que se deben reunir los
requisitos exigidos para ser beneficiarios del pro-
grama establecido en el Real Decreto 236/2000,
de 18 de febrero.
1. La frase «, a 31 de diciembre de 1999,», que
figura en el párrafo primero del artículo 2 del Real Decre-
to 236/2000, de 18 de febrero, así como en el modelo
de solicitud anexo a dicho Real Decreto, se sustituye
por la siguiente «, a la fecha de solicitud de incorporación
al programa,».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR