Corrección de errores de la Orden de 29 de diciembre de 1978 por la que se modifican determinados artículos de la Ordenanza Laboral de Empleados de Fincas Urbanas, aprobada por Orden de 13 de marzo de 1974.

MarginalBOE-A-1979-2579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyCorrección
B.
o.
(tel
E.-Núm.
24
27
enero
1979 2109
MINISTERIO DE TRABAJO
2581
BESOLl'CION
de la Dirección
General
de
Poltticcs
Arancelaria
e
Importación
por
la
que
se
tnéorpoJ1l
o
régimen
de Ubre
tmportación
la
protefna
de tolo
texturizada.
2579
1
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
d9
29
de
dl-
ciembre
ae 1978
por
la
que
a"
modifiCan
determ.t·
nodos
arttculas
de
la
Ordenanza
Laborol
de
Em-
pleados de Fincas
Urbanas.
aprobada
Por Orden
de
13
de
marzo
de
1974.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del.
Estado.
número
11,
de
fecha
12
de
enero
de
1979.
páginas
771
a
773,
se
transcriben
a
continuaciÓn
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
preámbulo,
párrafo
cuarto,
segunda
linea,
dice:
..
Ley
de
6
de
octubre.,
debe
decir:
..
Ley
de
16
de
octu~.
En
el
articulo
26.
tercera
linea,
dice:
-aparte
de
los festivos.
que
no
sean
doming~.
debe
decir:
..
apal"te
de
los
festivos
que
no
sean
domingos",
En
el
articulo
34,
letra
el.
línea
segunda,
dice:
-indice
de
coste
de
vida....
debe
decir:
..
indice
de
-10$
precios
de
consumo
..
,
En
el
artículo
35,
Jetra
bl.
segundo
párrafo,
dice:
cCuando
el
servicio-,
debe
decir: cc)
Cuando
el
servido-.
En
el
mismo
articulo
35,
letra
el,
segunda
línea,
dice:
.el
salario
base
mínimo
inicial-o
debe
decir:
..
el
'salario
base
ml-
nimo
oinicia1-.
En
el
mismo
artículo
35,
letra
f),
tercera
línea,
dice:
..
base
mínimo
inicial-o debe
decir:
..
base
mínimo
oinicial,.,
La
Dirección General
de
Política
Arancelaria
eImportaciÓll
ha
resueltó
aplicar
el
régimen
de
-libre
importación
a
1&
pr~
teina
de
soja
texturizada:
Partida:
21,07-D. Posición
estadística:
31.07.31.
Mercancía:
Pr~
teínas
texturizadas.
.
Esta
Resolución
entrart~"
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
pu~
bllcación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-.
"Lo
que comunico a
VV.
SS.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
guarde
aVV. SS. muchos aftas.
Madrid,
19
de
enero
de
197G.-EI
Director
general,
José J\a..
m6n
Bustelo
yGarcia
del
Real.
Sres.
Subdirector
general
de
Política
Arancelaria
Ej;
Importación
de
Productos
Industriales
y
Subdir8ctor
general
de
PallUca
Arancelaria
e
Jmportación
de
Productos
Agropecuarios
l
Regímenes
Especiales.
MINISTERIO DE TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
Ilustrísimos
señores:
El
Real
Decreto
2517/1'l16,
de
8
de
octubre,
del
Ministerio
~
Comercio.
reguló
la
consUtución
de
Empresas
pesqueras
con-
juntas.
siendo
desarrollado
por
la
Orden
ministerial
de
1
~
agosto
de
1977.
En
congruencia
con
dichas
disposiciones
resulta
necesario
contemplar
el
ciclo
comercial
de
la
pesca
realizada
por
dich8s
Empresas
desde
la
captura
hasta
el
transPorte
COn
destino
a
puertos
nacionales.
En
consecuencia,
este
Ministerio.
de
GQnformidad
con
lo
pro..;
puesto
por
la
Subsecretaria
de
Pesca y
~arina
Mercante.
oldo
el
Consejo
Ordenador
de
Transportes
Marítimos
y
Pesca
Mari-
tima,
dispone:
.
Artículo
1.-
En
desarrollo
de
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
2517/1976.
de
8
de
octubre.
sobre
Empresas
pesqueras
conjuntas.
se
establece
que
el
producto
de
los
cupos
sef1a-lados
destinados
a
puertos
nacionales
deberá
ser
transportado
en
buques
de
.Construcción y
pabellón
.nacíonal
y
propiedad
de
Empresas
..
pañolas.
La
Subsecretaría
de
Pesca y
Marina
Mercante
estable-
cerá
el
mecanismo
de
se~ento
de
los
fletes.
con
el
fIn
d.
evitar
sus
posibles
desajustes
con
el
mercado.
Art.
2.- Excepcionalmente. en aqupllos
casos
en
que
no
~
tiesen
buques
disponibles
de
construcción
'1
bandera
nacio~
y
siempre
previa
autorización
en
cada caso
de
1&
Direcclón
G&-
neral
de
Transportes
Mar.ítimos,
se
podré.
realizar
para
lUl
viaje
concreto
el
transporte
en
buques
de
construcción
extran-
jera
abanderados
en
España
y.
en
su
defecto,
de
bandera
~
tranjera.
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
22
de
enero
de
1979.~P.
D.,
el
Subsecretario
de
Trans-
portes y
Comunicaciones.
Alejandro
~bol1o
Alvarez-Amand1~
Ilmos.
Sres.
Subsecretario
de
Pesca
y
Marina
Mercante.
Direc-
tores
generales
de
Transportes
Marítimos
J
de
Pesca
Mar!~
t1ma~
,
MINISTERIO
DE COMERCIO
Y-
TURISMO
2580
REAL
DECRETO 125/1979,
de
11
de
enero, sobre pro-
J
rroga por
tres
meses
q.e
la
suspensión
parcial
de
los
derechos
~ran.gelarios
de
normo.l aplicación.
.
El
Real
Decreto·
mil
setecientos
ochenta/mil
novecientos
setenta
yocho.
de
veintiséis
de
julio.
por'
razones
de
tiPO
co-
yuntural,
dispuso
la
suspensión
parcial
durante
tres
meses
de
108
derechos
arancelarios
de
normal
aplicación;
suspensión
que
fue
prorrogada
hasta
el
dia
veintinueve
de
enero
por
PReal
Decreto
dos
mil
cuatroclentos
ochenta
y
siete/mil
nove-
cientos
setenta
y
ocho,
Por
continuar
las
rezones
y
circun9tancias
que
determinaron
la
citada
suspensión,
es
aconsejable
prorrogarla
por
un
ntUtvo
período
trimestral.
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
cenferida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto.
apartado
dos,
de
la
vigente-
Ley
Arancelaria.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Tu-
rismo
y
previa
aprobación
del
COnsejo
de
Ministros
en·
BU
reunión
del
día
onCe
de
enero
de
mil
noveciento]l
setenta
.,
,¡j
nueve.
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
proITOga
sin
sol{¡ción
de
continuidad
has·
te.
el
dis
veintinueve
del
mes
de
abril
próximo
la
suspensión
parcial
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
que
fue
dispuesta.
por
Real
Decreto mil
setecientos
ochenta/m11
nove-
cientos
setenta
yocho,
de
veintiséis
de
tulio.
cuyas
estipuiacio-
nes
continuarán
vigentes
en
el
nuevo periodo
di'
próITOga.
Dado
eri.
Madrid
II once
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ynue-ve.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio,.
Turismo.
JUAN ANTONIO GABelA DIEZ
2582
ORDEN
CÚ1
22
de
enero
de
ltn9
por
lo-
que
H
No!
gula
fll
tramporte
de
la.
capturas
realizada,
por:,
Empresas pesqueras
conjuntas.

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