RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa con código 017 «Tasas por inscripción y publicidad de asociaciones», previstas en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 72 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, regula las tasas por inscripción y publicidad de asociaciones.

Los apartados dos y cinco del artículo 35 de la citada Ley13/1996, regulan el hecho imponible y la cuantía de la tasa por inscripción y publicidad de asociaciones gestionadas por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, produciéndose el devengo de la tasa el día en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa.

En el apartado siete de la mencionada Ley 13/1996, se atribuye al Ministerio del Interior la gestión y liquidación de las tasas por actuaciones en el Registro Nacional de Asociaciones.

El Ministerio de Economía y Hacienda dictó Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134, de 5 de junio de 1998), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 2001), concretando las tasas que ha de recaudar cada ministerio y estableciendo que la tasa con código 017 es competencia del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera establece que por resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y...

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