ORDEN de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-398
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 1999 por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona).

La zona estudiada como reserva marina está situada en el litoral de Tarragona y ocupa una superficie de 277,9 hectáreas.

Este espacio marítimo se distingue en primer lugar por su singularidad, ya que contiene comunidades de substrato duro poco frecuente, en segundo lugar por su valor ecológico determinado por la diversidad de especies tanto vegetales como animales y finalmente por su fragilidad dado que las praderas de Posidonia muestran cierto grado de deterioro.

En consecuencia, se hace necesario el establecimiento de una figura eficaz de protección pesquera, para favorecer la recuperación de las especies y evitar el deterioro de las mismas en beneficio de los pescadores de la zona.

El establecimiento de la reserva marina ha sido propuesto por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de El Vendrell y la Cofradía de Pescadores de Calafell.

Se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, en el que se confirma el interés de declarar la citada zona como reserva marina.

Asimismo, ha tenido audiencia el sector pesquero afectado.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, ha sido informada la Comisión.

La presente Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.19 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia estatal exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Delimitación de la reserva marina parcial.

Se establece una zona de reserva marina en el entorno de El Roquissar del Vendrell, constituida por el espacio de aguas exteriores delimitado por una circunferencia de 0,2 millas de radio y cuyo centro es el punto de coordenadas 1º 30' 40.2'' E y 41º 10' 27'' N.

Artículo 2 Definición de la zona de amortiguación.

Por fuera de la citada reserva a que se refiere el artículo anterior, se establece una zona de amortiguación, definida por una corona circular de 0,6 millas de ancho, concéntrico a la circunferencia que delimita la reserva marina.

Artículo 3 Limitaciones de uso en la reserva marina.
  1. En la zona de reserva indicada queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima y extracción de...

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