ORDEN de 30 mayo de 2001 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-11748
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 1 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, crea el Colegio de Geógrafos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La disposición transitoria segunda de la citada Ley dispone que el Ministerio de Fomento, previa audiencia de la ..Gestora del Colegio de Geógrafos.., aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que han de regular los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permite participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como de la constitución de los órganos de gobierno elegidos.

En su virtud, elaborados por la citada Comisión Gestora los Estatutos provisionales, de forma que se recogen conforme a la legalidad las normas a que se ha hecho referencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos provisionales

Se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional Aplicación, de las normas estatutarias.

Las normas estatutarias aprobadas por esta Orden resultarán de aplicación en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas Colegios de Geógrafos en sus respectivos territorios.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Gestión, provisional del colegio.

La Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos se hará cargo provisionalmente del Colegio de Geógrafos hasta la celebración de la Asamblea constituyente y la elección y constitución de la primera Junta de Gobierno.

Disposición transitoria segunda Estatutos definitivos.

Constituidos los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos, remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para ser sometidos a la aprobación del Gobierno en sustitución de los Estatutos provisionales.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 1 a 10

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 30 de mayo de 2001.

Álvarez-Cascos Fernández

ANEXO. Estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos

Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del articulo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, y de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.

  2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  3. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley16/1999 de creación del Colegio de Geógrafos, éste se regirá transitoriamente por los presentes Estatutos provisionales hasta la entrada en vigor de los Estatutos definitivos.

Articulo 2 Ámbito territorial y sede.
  1. El ámbito territorial del Colegio de Geógrafos es el del Estado español, organizándose de modo descentralizado a través de Delegaciones Territoriales en los ámbitos autonómicos que proceda.

  2. No obstante, podrán constituirse, por segregación del Colegio de Geógrafos existente, Colegios Territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. El proceso de segregación se iniciará a instancia de los colegiados de la comunidad autónoma en cuestión, cuando así lo decidan la mayoría de los mismos reunidos en asamblea.

  3. El Colegio de Geógrafos tendrá sede en Madrid.

Artículo 3 Fintes.

Los fines del Colegio de Geógrafos son los siguientes:

  1. Promover y fomentar el progreso de la geografía, el desarrollo científico y técnico de la profesión, así como la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

  2. Contribuir a la mejora del ejercicio profesional.

  3. Velar por la dignidad y prestigio de la profesión.

  4. Defenderlos intereses profesionales de los geógrafos.

  5. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 4 Miembros del colegio.
  1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los Licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografia), y en Filosofía y Letras con el límite a que se refiere el párrafo siguiente.

    En el caso de los licenciados en Filosofía y Letras, la fecha a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 18/1999, de creación del Colegio de Geógrafos, será para cada una de las Universidades expedidoras de los títulos habilitantes, aquélla en que se hubieran agotado las convocatorias previstas para la total extinción del correspondiente plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

    Asimismo, se podrán integrar en el Colegio de Geógrafos aquellos titulados superiores que demuestren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR