Real Decreto 1761/1982, de 25 de Junio, por el que se determinan las Funciones y Requisitos de Ingreso en las Escalas de Funcionarios propios del Fondo de Regulacion y Organizacion del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos marinos.

MarginalBOE-A-1982-19647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta, de veintiuno de junio, se creÛ el organismo autÛnomo fondo de regulaciÛn y organizaciÛn del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (from), organismo en la actualidad dependiente del Ministerio de Agricultura pesca V alimentaciÛn. Siendo preciso regular, en consecuencia, las funciones y requisitos de ingreso en las escalas del mencionado organismo. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo ochenta y dos.dos de la Ley de veintisÈis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de rÈgimen jurÌdico de las entidades estatales autÛnomas, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y a propuesta rit la Presidencia del Gobierno, con informes del Ministerio de Hacienda y de la comisiÛn Superior de Personal, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero La escala tÈcnica realizar· las funciones de gestiÛn estudio y propuesta de car·cter administrativo de nivel superior.

El ingreso en dicha escala se efectuar·, previa superaciÛn de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estÈn en posesiÛn del tÌtulo universitario superior o de Escuela tÈcnica superior.

ArtÌculo segundo La escala de gestiÛn de Grado Medio realizar· las funciones de colaboraciÛn y apoyo a la escala tÈcnica.

El ingreso en dicha escala se efectuar·, previa superaciÛn de las correspondientes pruebas selectivas. Por quienes estÈn en posesiÛn del nivel de titulaciÛn de Diplomado Universitario, arquitecto tÈcnico, Ingeniero tÈcnico, formaciÛn profesional de tercer grado y equivalentes, o hayan superado los tres primeros cursos de facultad universitaria o Escuela tÈcnica superior.

ArtÌculo tercero La escala administrativa desempeÒar· las tareas administrativas, normalmente de tr·mite y colaboraciÛn no asignadas a las escalas anteriores.

El ingreso en dicha escala se efectuar·, previa superaciÛn de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes esten en posesiÛn del nivel de titulaciÛn de enseÒanza media, bachillerato superior, tÌtulo de formaciÛn profesional de segundo grado o equivalente.

ArtÌculo cuarto La escala auxiliar realizar· los trabajos de taquigrafÌa, mecanografÌa, despacho de correspondencia, c·lculo sencillo, manejo de m·quinas y otras similares.

El ingreso en dicha escala se efectuar·, previa superaciÛn de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estÈn en posesiÛn del nivel de titulaciÛn de EnseÒanza General b·sica, Graduado Escolar o equivalentes.

ArtÌculo quinto La escala subalterna realizar· las tareas de vigilancia, custodia, Portero u otras an·logas.

El ingreso en dicha escala se efectuar·, previa superaciÛn de las correspondientes pruebas selectivas, por quienes estÈn en posesiÛn del nivel de titulaciÛn de certificado de escolaridad.

Disposicion final

Se faculta al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn para que, previo informe de la comisiÛn Superior de Personal, dicte las normas de desarrollo que pudiera exigir la ejecuciÛn del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matÌas rodrÌguez inciarte.

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