Orden AAA/1934/2013, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la aportación económica obligatoria que se trasladará al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal de carne de porcino.
Marginal | BOE-A-2013-11027 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se extendió el acuerdo de la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, al conjunto del sector y se fijó la aportación económica para realizar la promoción del consumo y la demanda de carne de porcino, la optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca y la potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español, junto con la realización de actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado, para las campañas 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015.
La Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, aprueba una aportación económica obligatoria total es de 0,06 euros para la primera campaña (dividida en dos cuotas de 3 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración), para la segunda campaña de 0,10 euros (dividida en dos cuotas de 5 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración) y 0,14 euros para la tercera campaña (dividida en dos cuotas de 7 céntimos de euro por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración).
En el artículo 2 de la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, se establece que en consonancia con lo anterior se trasladará al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal la parte proporcional correspondiente al importe económico de la extensión de la norma.
Con la finalidad de hacer posible la aplicación de la extensión normativa aprobada por la Orden AAA/2461/2012, de 4 de octubre, es necesario concretar y determinar a cuánto asciende la cuantía económica correspondiente a la parte proporcional de la aportación económica obligatoria de la extensión de norma que se traslada al resto de eslabones que intervienen en la comercialización de los productos derivados de la canal de carne de porcino.
La Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, INTERPORC, aprobó en su Asamblea General Extraordinaria de 10 de mayo de 2013 el acuerdo de aplicación del artículo 2 de la Orden AAA/2461/2012, cumpliendo las exigencias de...
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