REAL DECRETO-LEY 10/1998, de 28 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios, por importe de 4.282.495.737 pesetas, a fin de proceder a la regularización presupuestaria de los gastos realizados entre los años 1986 a 1996 por las representaciones diplomáticas y consulares.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-20677
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO-LEY 10/1998, de 28 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios, por importe de 4.282.495.737 pesetas, a fin de proceder a la regularización presupuestaria de los gastos realizados entre los años 1986 a 1996 por las representaciones diplomáticas y consulares.

El Gobierno, ante la necesidad urgente de conocer con exactitud el estado de las finanzas públicas que permitiera una correcta determinación temporal del déficit y del cumplimiento del objetivo de convergencia en materia de déficit público, que establece el Tratado de la Unión Europea para la entrada en la unión monetaria, aprobó el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio.

A través de lo regulado por el citado Real Decreto-ley se procedió a asumir por elEstado diversas obligaciones de ejercicios anteriores, para lo que fue preciso conceder varios créditos extraordinarios para formalizar anticipos de fondos y atender diversas insuficiencias presupuestarias de la práctica totalidad de los departamentos ministeriales.

En el ámbito del mencionado Real Decreto-ley no fue posible incluir en su momento la regularización de los gastos correspondientes al Ministerio de Asuntos Exteriores debido a las especiales circunstancias que se producían como consecuencia de que los pagos se realizasen en moneda extranjera, de que los justificantes se encontrasen en las representaciones de España en el exterior y de que no existieran obligaciones pendientes de pago con terceros. Estas obligaciones ya habían sido previamente satisfechas, pues la demora en su abono hubiera ocasionado un perjuicio irremediable en el funcionamiento de dichas representaciones y en la imagen en los países en que se encuentra representada.

Efectivamente, las diferentes representaciones dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores que forman parte de la Organización General del Estado en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, debieron proceder a realizar gastos ineludibles que les permitiesen cumplir las funciones de representación, apoyo a los españoles desplazados a terceros países, defensa de los intereses de España en el exterior, garantía de los actos de política exterior, que incluyen temas como la cooperación internacional, el apoyo a países menos desarrollados y la protección de refugiados de terceros países, colaboración con las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y apoyo a las delegaciones oficiales y grupos de trabajo de otros departamentos ministeriales, organismos públicos,

Comunidades Autónomas y demás Administraciones españolas cuando sus representantes se desplazan al exterior.

Todas estas actuaciones se han desarrollado en países cuyas condiciones de mercado y contractuales presentan grandes diferencias, lo que en muchos casos se ha traducido en la imposibilidad de lograr justificantes de los gastos con unos requisitos que para otros países se consideran normales.

Así, una vez analizadas las situaciones de las diferentes representaciones, se ha constatado la existencia de diversos gastos anteriores al ejercicio 1997, cuya realización se llevó a efecto en las diferentes divisas en las que actúan aquéllas, por un importe de 4.282.495.737 pesetas, al tipo de cambio de las divisas a 31 de diciembre de 1996, que, inicialmente, fueron atendidos, al amparo de lo que establece el artículo 80 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con cargo a los ingresos obtenidos en dichas representaciones, si bien posteriormente no se produjo la aplicación al presupuesto de los correspondientes gastos e ingresos.

La no realización en su momento de los pagos derivados del funcionamiento ordinario de las diferentes Embajadas, Oficinas Consulares y demás Misiones hubiese supuesto la paralización del funcionamiento de las casi doscientas representaciones, al desatenderse obligaciones frente a terceros que, en el mejor de los casos, habrían derivado en pleitos y reclamaciones contra el Estado español, cuando no, junto a lo anterior, en cortes de suministros o la supensión de los servicios prestados por las empresas, sin considerar la pérdida de imagen que por ello hubiera supuesto para España.

Esta situación ha sido analizada en varios informes del Tribunal de Cuentas. A estos efectos, a fin de regularizar, resolver y dar cumplimiento a las observaciones que formulan en su informe emitido el 18 de septiembre de 1997, relativo a la Cuenta General del Estado del ejercicio 1995, se considera urgente proceder a la apli cación al presupuesto de las cuantías puestas de manifiesto por el Alto Órgano estimándose por el Gobierno la necesidad de conceder un crédito extraordinario para cubrir las insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1997, de forma que se logre un adecuado reflejo presupuestario de las situaciones referidas en los puntos anteriores, al tiempo que se regularicen los ingresos correspondientes, sin que, por tanto, el crédito extraordinario produzca efectos monetarios.

En su virtud, haciendo uso de la autorización que otorga el artículo 86.1 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Concesión de créditos extraordinarios.

Para regularizar gastos efectuados en ejercicios anteriores a 1997 por las representaciones de España en el exterior se conceden créditos extraordinarios por importe total de 4.282.495.737 pesetas al vigente presupuesto de gastos de la Sección 12, 'Ministerio de Asuntos Exteriores', Servicio 01 'Ministerio. Subsecretaría y Servicios Generales', Programa 132A 'Acción del Estado en el exterior', en los siguientes artículos y conceptos:

Artículo 19

'Retribuciones y cuotas sociales. Real Decreto-ley 10/1998', concepto 199 'Para atender obligaciones de ejercicios anteriores. Real Decreto-ley 10/1998', por importe de 137.287.015 pesetas.

Artículo 29

'Gastos corrientes en bienes y servicios Real Decreto-ley 10/1998', concepto 299 'Para atender obligaciones de ejercicios anteriores. Real Decreto-ley 10/1998', por importe de 3.858.168.048 pesetas.

Artículo 49

'Transferencias corrientes al exterior', concepto 499 'Para atender obligaciones de ejercicios anteriores. Real Decreto-ley 10/1998', por importe de 83.711.109 pesetas.

Artículo 69

'Inversiones reales. Real Decreto-ley 10/1998', concepto 699 'Para atender obligaciones de ejercicios anteriores. Real Decreto-ley 10/1998', dentro del proyecto 'Inversiones previstas en el Real Decreto-ley 10/1998', por importe de 192.349.741 pesetas.

Artículo 89

'Activos financieros. Real Decreto-ley 10/1998', concepto 899 'Fianzas. Obligaciones de ejercicios anteriores. Real Decreto-ley 10/1998', por importe de 10.979.824 pesetas.

Artículo 2 Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán mediante la aplicación a presupuesto de los ingresos que originaron la Tesorería que permitió el pago de las obligaciones a las que se refiere el presente Real Decreto-ley.

La aplicación a Presupuesto se realizará en el siguiente concepto e importe:

Importe -Pesetas Concepto Denominación 305 Tasas Consulares .. . . . . 4.282.495.737

La regularización se realizará mediante operaciones 'en formalización', sin que, por tanto, tenga efectos monetarios.

Artículo 3 Valoración de los gastos e ingresos.

Los gastos e ingresos a que se refiere el presente Real Decreto-ley, que se encuentran nominados en las diferentes divisas convertibles en las que operan las representaciones en el exterior, han sido valorados a los tipos de cambio vigentes a 31 de diciembre de 1996.

Artículo 4 Aplicación al presupuesto, intervención y aprobación de la cuenta.

La aplicación al presupuesto de los gastos que se regularizan se realizará en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del presente Real Decreto-ley.

La justificación de todos los gastos se realizará antes de dos meses desde la fecha de aprobación del presente Real Decreto-ley por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con independencia de la Sección a la que hubieran debido imputarse los mismos en el ejercicio en el que se produjeron los gastos, presentando una cuenta justificativa en la que se relacionarán las facturas, recibos y, en caso de que por cualquier causa no pueda disponerse de otros justificantes, certificados a los Jefes de las representaciones en las que se realizaron los gastos.

La Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores fiscalizará la cuenta justificativa a partir de una muestra significativa de los gastos que se regularizan, que se basará en las facturas, recibos, demás documentos justificativos y, en caso excepcional y previa motivación, las certificaciones de los Jefes de las representaciones, cuando no sea posible aportar otro tipo de justificantes, teniendo especialmente en cuenta, en su caso, el tiempo transcurrido desde que se produjeron los gastos y que, en muchos casos, puede dificultar la aportación de justificantes originales. En todo caso, los certificados deberán detallar los gastos incluidos en los mismos, así como todos aquellos datos y documentos que permitan verificar la veracidad de los mismos.

Asimismo, la Intervención Delegada emitirá un informe provisional en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la cuenta justificativa y lo remitirá a la Dirección General del Servicio Exteriordel Ministerio de Asuntos Exteriores, para que en el plazo de un mes formule las alegaciones que estime procedentes, así como para que subsane los errores o deficiencias señalados por la Intervención Delegada antes citada.

Una vez formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado para las mismas, la Intervención Delegada elevará el informe a definitivo en el plazo máximo de un mes y lo remitirá a la citada Dirección General para la aprobación de la cuenta, si procede.

La cuenta aprobada, el informe de la Intervención Delegada y, en su caso, las alegaciones serán remitidas al Tribunal de Cuentas.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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