Real Decreto 687/1988, de 1 de Julio, por el que se autoriza la Creacion de Una escuela universitaria de Enfermeria en ciudad real, adscrita a la Universidad de Castilla-la Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-16716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real ha solicitado la creación de una Escuela Universitaria de Enfermería en Ciudad Real, adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y conforme a lo previsto en los Estatutos de la citada Universidad.

A este fin, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimotercera. Tres de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en el artículo 16 de los Estatutos provisionales de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1306/1987, de 5 de octubre, la citada Corporación ha suscrito con esta Universidad el correspondiente convenio de adscripción sobre régimen académico y ha elaborado y aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Centro.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza la creación y funcionamiento de una Escuela Universitaria de Enfermería en Ciudad Real, que quedará adscrita a la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Convenio académico suscrito al efecto entre la Diputación de Ciudad Real, en su calidad de Entidad titular del Centro, y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2º

La Escuela Universitaria de Enfermería de Ciudad Real se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por la legislación de Centros adscritos que le sea de aplicación, por los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, por lo establecido en el Convenio suscrito sobre régimen académico y por su propio Reglamento de organización y funcionamiento interno.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar, en la esfera de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO

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