Orden APA/1453/2007, de 24 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas reguladas en el Real Decreto 598/2007, de 4 de mayo, para reparar los daños causados en la producción de uva de mesa por las lluvias generalizadas durante el otoño de 2006, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

MarginalBOE-A-2007-10642
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22993
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del Instituto Social de la Marina (ISM) y la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para establecer
las condiciones de los reconocimientos médicos previos al embarque,
previstos en los protocolos de los servicios de sanidad marítima,
de los trabajadores del mar
En Oviedo a 17 de abril de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero don Rafael Sariego García, en
calidad de Presidente del Consejo de Administración del Servicio de
Salud del Principado de Asturias (SESPA), facultado para la firma del
presente documento, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22
de marzo de 2007.
De otra, la Sra. don Pilar López-Rioboo Ansorena, Directora General
del Instituto Social de la Marina, según nombramiento realizado mediante
el Real Decreto 1445/2006, de fecha 1 de diciembre de 2.006, del Ministe-
rio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.º 288, de 2 de diciembre de
2006), actuando en nombre y representación del citado Organismo
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el
otorgamiento del presente documento, y en el ejercicio de las facultades
que a cada uno les están conferidas
EXPONEN
Que con fecha 19-11-2005 se publicó en el BOE el Real Decreto 1292/2005,
de 28 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Princi-
pado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en
materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la
Marina (en adelante ISM).
Que en el Anexo que acompaña a dicho Real Decreto se establecen las
funciones que se reserva la Administración del Estado una de las cuales
es «la práctica a los trabajadores del mar de los reconocimientos médicos
previos al embarque».
Que la prestación de este servicio forma parte de las funciones y servi-
cios que el Instituto Social de la Marina tiene encomendados como Enti-
dad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabaja-
dores del Mar.
Que la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Astu-
rias carece de los recursos materiales necesarios para llevar a cabo este
servicio.
A tal efecto, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Insti-
tuto Social de la Marina suscriben el presente Convenio, que se sujetará a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto establecer
las condiciones con arreglo a las cuales el Servicio de Salud del Princi-
pado de Asturias (en adelante SESPA) llevará a cabo las pruebas comple-
mentarias de los reconocimientos médicos, previos al embarque, de los
trabajadores del mar.
Segunda. Condiciones.–El SESPA se compromete a llevar a cabo, en
sus centros asistenciales, las determinaciones analíticas y otros estudios
complementarios previstos en los protocolos de los Servicios de Sanidad
Marítima, que quedan reflejadas como Anexo de este Convenio.
Dichos servicios prestados por el SESPA se facturarán de conformi-
dad con lo establecido en el Decreto 34/2006, de 19 de abril, por el que
reestablecen los precios públicos por la prestación de los servicios y acti-
vidades sanitarias de los centros dependientes del Servicio de salud del
Principado de Asturias, así como por la Resolución de 16 de febrero de
2.006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que
se publica la relación de cuantías exigibles por tasas y precios públicos
para el ejercicio 2.006, o las que fueran de aplicación en su lugar, si aqué-
llas fueran modificadas o derogadas.
La cuantía máxima que se pueda derivar de la ejecución del presente
Convenio no podrá ser superior a ciento treinta y ocho mil euros
(138.000,00 €), durante su período de vigencia, es decir hasta el 31 de
diciembre de 2007.
Los ingresos a favor del SESPA se harán efectivos en la cuenta corriente
número 2048-0000-240420002584, de la Caja de Ahorros de Asturias.
Tercera. Duración.–El presente Convenio entrará en vigor en la fecha
de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.–Se establece la Comisión de
Seguimiento del Convenio como órgano para la aplicación, interpretación
y en su caso aclaraciones necesarias en el seguimiento del presente con-
venio.
La comisión estará constituida por el Director Provincial del Instituto
Social de la Marina en Asturias y el Director de Asistencia Sanitaria del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por dos personas
adicionales, nombradas cada una por los componentes anteriormente
citados, ejerciendo una de ellas de Secretario a determinar por la propia
comisión.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por tripli-
cado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Consejo de
Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Rafael
Sariego García .–La Directora General del Instituto Social de la Marina,
Pilar López-Rioboo Ansorena
ANEXO
Protocolo de asistencia de los servicios de sanidad marítima
de Gijón y Avilés para el reconocimiento previo al embarque
El Protocolo para el Reconocimiento Médico Previo al Embarque
incluye los estudios complementarios que se recogen a continuación:
1. Determinaciones analíticas:
En Gijón se incluyen 13 determinaciones analíticas de rutina por
paciente: Glucosa, creatinina, ácido úrico, colesterol, HDL, triglicéridos,
proteínas totales, TGO, TGP, GGT, Hematología, VSG, sistemático y sedi-
mento de orina.
En Avilés se solicitan de forma rutinaria Amilasa y hierro, además de
las anteriormente indicadas.
Para determinados puestos de trabajo, podría ser necesario realizar
además: CPK, Na, K, Ca, TSH, marcadores de Hepatitis, metabólitos en
orina y otras.
2. Otros estudios complementarios:
Espirometría, ECG, Audiometría.
Radiología simple: indicación individualizada.
Interconsultas: indicación individualizada.
Los tiempos de demora máximos requeridos son:
Determinaciones analíticas:
Ritmo normal: 48 horas.
Ritmo urgente: en el día.
Otros estudios complementarios: 7 días.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
10642 ORDEN APA/1453/2007, de 24 de mayo, por la que se
aprueba la convocatoria de ayudas reguladas en el Real
Decreto 598/2007, de 4 de mayo, para reparar los daños
causados en la producción de uva de mesa por las lluvias
generalizadas durante el otoño de 2006, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar las conse-
cuencias de daños excepcionales por condiciones climáticas adversas
ocurridas en el año 2006, que han afectado a la producción de uva de mesa
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y al aprovechamiento
de pastos en distintas comunidades autónomas, establece ayudas para
paliar los daños sufridos en la producción de uva de mesa a consecuencia
de las lluvias registradas en los últimos meses del año 2006.
Las lluvias acaecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-
cia, durante el otoño de 2006, y de manera especialmente significativa los
días 5 a 7 de noviembre, produjeron daños de especial importancia en
determinadas explotaciones de variedades de uva de mesa, cuyas produc-
ciones se encontraban en esas fechas pendientes de recolección. Tras la
ocurrencia de dichas lluvias se pudo constatar en los cultivos la aparición
generalizada de rajado de bayas y la proliferación de podredumbre ácida

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