Real Decreto 1801/1986, de 26 de mayo, por el que se indulta a Bonifacio de Juan Casillas.

MarginalBOE-A-1986-23910
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
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Otras disposiciones
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
23912
REAL
DECRETO 1803/1986, de 6de junio, por el
que se indulta parcialmente aJuan Manuel Casado
Valenzuela yJuan Castillo Ruiz.
Visto el expediente de indulto de Juan Manuel Casado Valen·
zuela yJuan Castillo Ruiz, incoado en virtud de exposición elevada
al
Gobierno. al amparo de lo establecido en
el
párrafo
2.
0del
artículo
2.
0del Código Penal, por la Audiencia Provincial de
Pontevedra, que, en sentencia de 7de junio de 1985, les condenó
como· autores de un delito de robo con intimidación
en
las
personas. ala pena de cuatro años. dos meses yun día de prisión
menor acada uno de ellos, yteniendo en cuenta las circunstancias
que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de junio de 1870, reguladora de la Gracia
de Indulto yel Decreto de
22
de abril de 1938. Oído el parecer del
Ministerio Fiscal yde acuerdo con el Tribunal sentenciador, a
propuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 6de junio de 1986,
Vengo
en
indultar aJuan Manuel Casado Valenzuela yJuan
Castillo Ruiz, conmutando las expresadas penas privativas de
libertad
por
la de dos años de igual prisión, también para cada uno
de ellos.
Dado en Madrid a6
de
junio
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 6
de
junio de
1986,
Vengo en indultar aJuan Antonio García Jiménez, conmutando
la expresada pena privativa
de
libertad por la de dos años
de
prisión menor.
Dado en Madrid a6
de
junio
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
23913
REAL
DECRETO 1804/1986, de 6de junio, por
el
que se indulta parcialmente aMaria Teresa Pérez
Suárez.
Visto
el
expediente de indulto de María Teresa Pérez 5uárez,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en
el
párrafo 2.° del artículo
2.
0del Código Penal, por
la Audiencia Provincial de La Coruña, que, en sentencia de
26
de
abril de 1985, la condenó como autora de
un
delito de robo, ala
pena de cuatro años, dos meses y
un
día de prisión menor, y
teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de junio de 1870. reguladora de la Gracia
de Indulto y
el
Decreto de
22
de abril de 1938. De acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentenciador, a
propuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del
día
6de junio de 1986,
Vengo en indultar aMaría Teresa Pérez 5uárez. conmutando la
expresada pena privativa de libertad por la de dos años de prisión
menor.
Dado en Madrid a6
de
junio
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
23914
REAL
DECRETO 1805/1986, de 6de junio, por el
que se indulta aGervasio Rodríguez perez.
Visto
el
expediente de indulto de Gervasio Rodríguez Pérez,
condenado por
la
Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia de
8de mayo de 1980, como autor responsable de un delito
de
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO LEDE5MA BARTRET
El
Ministro de Justicia,
FER.~ANDO
LEDE5MA BARTRET
IIl.
23911
REAL
DECRETO 1802/1986, de 6de junio, por el
que se indulta parcialmente aJuan Antonio García
Jimenez.
Visto
el
expediente de indulto de Juan Antonio García Jiménez,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en
el
párrafo
2.
0del artículo
2.
0del Código Penal, por
la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que, en sentencia de
5de noviembre de 1983,
le
condenó, como autor de un delito de
robo con fuerza en las cosas, ala pena de cuatro aftas, dos meses
y
un
día de prisión menor, yteniendo en cuenta las circunstancias
que concurren en los hechos; .
Vistos
la
Ley de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia de
indulto, y
el
Decreto de
22
de abril de 1938;
De acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia delibera-
23910
REAL
DECRETO 1801//986, de 26 de mayo, por el
que se indulta aBomfacio de Juan Casillas.
Visto el expediente de indulto de Bonifacio de Juan Casillas,
condenado por el Juzgado de Primera Instancia eInstrucción
número 1de Reus, en sentencia de 9de mayo de 1985, como autor
responsable de
un
delito de utilización ilegítima de vehículo de
motor ajeno,
'a
la pena de dos meses y
un
día de arresto mayor y
privación del permiso de conducir odel derecho aobtenerlo por
espacio de dos años, yteniendo en cuenta las circunstancias que
concurren en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia de
indulto, y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
Oído el parecer del Ministerio Fiscal yde acuerdo con el
Tribunal sentenciador. apropuesta del Ministro de Justicia y
previa deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del día
23
de
mayo
de
1986,
Vengo
en
indultar aBonifacio de Juan Casillas de la totalidad
de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento yde la
prohibición de obtener
el
penniso de conducir.
Dado en Madrid a
26
de
mayo
de
1986.
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
23909
REAL
DECRETO 1800/1986, de 9de mayo, por el
que se indulta parcialmente aMekideche Lazhar.
Visto
el
expediente de indulto
de
Mckideche Lazhar, condenado
por la Audiencia Provincial
de
Barcelona,
en
sentencia de
27
de
octubre de 1984, como autor de un delito de robo, ala pena de
cuatro años dos meses y
un
día de prisión menor yaccesorias, y
teniendo en cuenta las circunstancias que concurren
en
los hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio de
1870,
reguladora
de
la gracia
de
indulto, y
el
Decreto de
22
de
abril
de
1938;
Oído el parecer del Ministerio Fiscal yde acuerdo con
el
Tribunal sentenciador, apropuesta del Ministro de Justicia y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del día
9
de
mayo
de
1986,
Vengo en indultar aMekideche
Lazhp,
conmutando
en
dos
años la pena privativa de libertad impuesta, condicionado aque
se proceda asu expulsión del territorio nacional, una vez obtenida
la excarcelación definitiva.
Dado en Madrid a9de mayo
de
1986.
JUAN
CARLOS R.
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