Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/2146/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, ha desarrollado los procedimientos especiales de revisión, incorporando las novedades que en esta materia ha introducido la Ley General Tributaria.

Entre los citados procedimientos de revisión regulados en el Título II del Reglamento, los dos primeros capítulos desarrollan los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y para la declaración de lesividad de actos anulables respectivamente. Sin embargo, siguiendo la línea general del texto reglamentario de evitar las menciones a órganos concretos y facilitar el desarrollo de la facultad de organización de las distintas Administraciones tributarias, no se realiza una atribución específica de competencias en relación con la tramitación del primero de los procedimientos señalados ni con el inicio del segundo, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de organización de cada Administración Tributaria.

En el ámbito estatal, la norma de organización específica debe ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien, resulta necesario residenciar las competencias señaladas que no han sido atribuidas en el texto reglamentario, y cuya regulación en las disposiciones de rango inferior o bien no responde a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien no se adapta plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento.

Esta Orden se dicta a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y en el apartado f) del artículo 25 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único...

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