Decreto 1789/1967, de 13 de julio, por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Toxicología.

MarginalBOE-A-1967-11275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto

El Instituto Nacional de Toxicología ha venido prestando su valiosa colaboración a la Administración de Justicia, primero como continuador de los Laboratorios de Medicina Legal creados por Real Decreto de once de julio de mil ochocientos ochenta y seis, y después como Instituto de Análisis Químico-Toxicológico, según Real Decreto de veintiocho de abril de mil novecientos once, hasta su actual organización por Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y cinco. A través de su dilatada actuación, por más de tres cuartos de siglo, en el estudio y resolución de problemas toxlcológicos, ha demostrado un alto grado de preparación en la especialidad, que aconseja el máximo aprovechamiento de la experiencia de este Centro de la Administración de Justicia en la lucha toxicológica extendiendo su campo de acción con funciones de carácter informativo, poniéndose así al servicio de la sociedad, sin que por ello pierda su característica fundamental de órgano colaborador de la Administración de Justicia.

Con la presente reorganización se atribuye al Instituto Nacional de Toxicología la posibilidad de una intervención más activa como órgano de información de la Administración, en general y medio de difusión para resolver los problemas que cada día se plantean con más frecuencia por el uso de productos tóxicos

Aun cuando esa es la fundamental finalidad de la reforma. se pretende al propio tiempo encuadrar el Instituto dentro de la Administración como Centro nacional técnico en materia de su especialidad, sin perder por ello su tradicional vinculación a la Administración de Justicia. En su funcionamiento se ha recogido la práctica constante que ha servido de pauta a su actividad, acomodando su especial característica a las normas por que se rigen los peritajes técnicos en nuestro enjuiciamiento criminal, procurando establecer un sistema ágil y flexible del que se espera obtener el máximo rendimiento.

Se da cauce legal a la actividad que el Instituto ha venido desarrollando en los estudios toxicológicos. que se consideran fundamentales para mantenter el nivel científico adquirido, con la posibilidad de que la Administración Pública pueda obtener un eficaz asesoramlento sin el menor gasto.

Las normas dedicadas al personal del Instituto vienen a refundir dispersas disposiciones, con las modificaciones que la experiencia y las más recientes reformas sobre personal aconsejan.

De esta forma, en su solo texto legal se reúne la normativa de un órgano de la Administración de Justicia que permitirá obtener del mismo toda la utilidad que por su especial cometido puede prestar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y siete.

DISPONGO :

CAPÍTULO PRIMERO Artículos primero a quinto

Integración y funciones

Sección primera Artículos primero y segundo
Artículo primero

El Instituto Nacional de Toxicologia es un Centro técnico adscrito al Ministerio de Justicia que une a su misión especifica de órgano auxiliar de la Administración de Justicia la de informar a la Administración Pública en general y difundir los conocimientos en materia toxicológica.

En el orden administrativo depende de la Dirección General de Justicia y está sujeto a su inspección. En sus funciones técnicas tiene carácter independiente emitiendo sus informes conforme a las reglas de investigación científica que estime más adecuadas.

Artículo segundo

El Instituto está orgánicamente encuadrado en la administración centralizada del Ministerio de Justicia y los gastos de todo orden que su funcionamiento requiera figurarán en el Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Sección segunda Artículos tercero a quinto
Artículo tercero

Como órgano auxiliar de la Administración de Justicia el Instituto tendrá a su cargo:

  1. Emitir los Informes y dictámenes que soliciten las Autoridades judiciales.

  2. Practicar los análisis e investigaciones bioquímicos, químicos, físicos, físico-químicos, de ciencias naturales o biológicas que sean ordenados por las mismas Autoridades.

  3. Evacuar las consultas y aclaraciones que dichas Autoridades les interesen.

  4. Establecer la debida relación para facilitar las actuaciones de órganos judiciales en materia toxicológica y muy especialmente sobre las condiciones de recogida, preparación y envío de los objetos y sustancias que deben ser analizados.

Artículo cuarto

Como Centro técnico en materia toxicológica le corresponde al Instituto:

  1. El estudio de las nuevas técnicas de investigación.

  2. La colaboración con Organismos nacionales e internacionales para contribuir al progreso de la investigación toxicológica.

Artículo quinto

Como Centro de asesoramiento e información está facultado el Instituto:

  1. Para evacuar los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración Pública en general sobre prevención de intoxicaciones e información toxicológica.

  2. Atender las consultas que se formulen para la lucha contra la intoxicación y muy especialmente sobre utilización de antídotos.

Cuando la información o consulta que se solicite se refiera a productos fitasanitarios. el Instituto se abstendrá de intervenir y remitirá los antecedentes al Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas.

CAPÍTULO II Artículos sexto a 14

Organización

Sección primera Artículos sexto a octavo
Artículo sexto

El Instituto está constituido por tres Departamentos: El Central, que radicará en Madrid, y los otros dos en Barcelona y Sevilla.

El Departamento Central contará con las Secciones de Química, Biología, Anatomopatologia y Criminalística.

Los Departamentos de Barcelona y Sevilla contarán con las Secciones de Química y Biología.

En cada uno de los tres Departamentos habrá adscrito, por lo menos, un Médico Forense.

Artículo séptimo

La actividad del Instituto se extiende a todo el territorio nacional, distribuyéndose, en su calidad de auxiliar de la Administración de Justicia, las Audiencias Territoriales en tres zonas, de la forma siguiente:

Zona primera.—Correspondiente al Departamento Central: Audiencias Territoriales de Albacete, Burgos, La Coruña, Madrid, Oviedo, Valencia y Valladolid.

Zona segunda.—Correspondiente al Departamento de Barcelona: Audiencias Territoriales de Barcelona, Palma de Mallorca, Pamplona y Zaragoza.

Zona tercera—Correspondiente al Departamento de Sevilla: Audiencias Territoriales de Cáceres, Granada. Las Palmas y Sevilla.

Artículo octavo

El Instituto, no obstante su división en Departamentos, actuará en lo posible con criterios de unidad y uniformidad, a cuyo efecto se intercambiarán entre aquéllos sus observaciones, experiencias y resultados.

En el orden material se evitará la duplicación de aquellos servicios que carezcan de un volumen de trabajo suficiente, procurando la concentración en el Departamento Central de aquellos medios que no sean imprescindibles para la actividad de los otros.

Sección segunda Artículos noveno y 10
Artículo noveno

La autorización, administración y disposición de los gastos propios del Instituto, se acomodará a las normas siguientes:

  1. Las dotaciones de personal y material no inventariable, se reclamarán, conforme a las disposiciones que sean aplicables, por las Habilitaciones de la Audiencia de la capital en que radica cada Departamento,

  2. Las adquisiciones de material y productos de laboratorio se harán previa petición de presupuestos, solicitados directamente por los Departamentos que serán remitidos al Ministerio de Justicia a través de la Dirección del Instituto para autorizar el gasto. Tales adquisiciones podrán hacerse periódicamente, en forma de suministro o mediante compras directas dentro de los límites en que se haya autorizado el gasto.

  3. Las gastos de material no inventariable e inversión tendrán que ser autorizados por el Ministerio de Justicia, previa tramitación del oportuno expediente, a iniciativa de los Departamentos a que se destinan y con informe del Director del Instituto.

Artículo diez

Por los Departamentos se procurará la compra de material uniforme y, cuando fuera posible y conveniente en forma conjunta que permita obtener ventajas económicas.

Sección tercera Artículos 11 a 14
Artículo once

Los Departamentos colaborarán entre sí en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, manteniendo en todo caso la debida unidad en orden a la utilización de los medios y elementos necesarios

Cuando ninguna de las Secciones dispusiere de los medios precisos para la práctica de algún trabajo, podrá solicitarse el auxilio de otros laboratorios de la Administración Pública, pero si se tratase de un análisis ordenado por una Autoridad Judicial, en ningún caso se dispondrá el envío del objeto o sustancia que haya de ser analizado sin la previa autorización de la Autoridad que ordenara el análisis.

Artículo doce

Los análisis, trabajos e investigaciones que fuesen solicitados del Instituto se realizarán en el Laboratorio del Departamento que deba practicarlo, salvo circunstancias excepcionales que hicieran aconsejable se verifique en otro lugar.

En estos casos, así como en aquellos en que el servicio lo requiera, a juicio del Director o Jefe del Departamento correspondiente, podrán desplazarse los funcionarios del Departamento que aquél considere conveniente al lugar que corresponda, a fin de realizar los trabajos que les ordene.

Artículo trece
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