Real Decreto 4113/1982, de 29 de Diciembre, de Transferencia al consejo general interinsular de las Islas baleares de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado en materias de Reforma de Estructuras comerciales y Comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-6574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para el archipiélago Balear prevé las transferencias de funciones y servicios de la administración del estado a su órgano de Gobierno. El Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre, reguló el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preautonómicos, y los Reales Decretos 2968/1980, de 12 de diciembre, y 2315/1931, de 18 de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, creada por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1981, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencias a los entes preautonómicos en materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 1982, el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones contenidas en los artículos 5., c), y 11 del Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, previa aceptación del Consejo General interinsular de las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado al Consejo General interinsular de las Islas Baleares en materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior, elaborada por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias, así como la de traspaso de los medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan transferidas al Consejo General interinsular de las Islas Baleares las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados al ente preautonómico los servicios y créditos presupuestarios que figuran en relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican. En el anexo II se citan los preceptos legales afectados.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.

Disposiciones finales

Primera.- 1. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas al Consejo General interinsular de las Islas Baleares por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado la petición del mismo será acordada por El Consejo General interinsular de las Islas Baleares, solicitándolo a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando El Consejo General interinsular de las Islas Baleares acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

  1. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión correspondera a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo General interinsular de las Islas Baleares.

    Segunda.- 1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto el régimen jurídico de los actos del Consejo General interinsular de las Islas Baleares se acomodará a lo dispuesto en la Ley 32/1981, de 10 de julio, que determinó el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos; En la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

  2. Contra las resoluciones y actos del Consejo General interinsular de las Islas Baleares cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se substanciara ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de estos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

    Cuarta.- El Consejo General interinsular de las Islas Baleares organizara los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que sale transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el del Consejo General interinsular.

    Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda y del de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

    Sexta- los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaría del Ministerio de economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, 1., apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

    Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

    Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 17 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo sobre transferencia al ente preautonómico Consejo General interinsular de las Islas Baleares de las competencias, funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior en los términos que a continuación se expresan:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, Comercio Exterior y bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el artículo 149.3 establece que podrán corresponder a las Comunidades autónomas las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, funciones y servicios, en las materias indicadas al Consejo General interinsular de las Islas Baleares para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del estado diseñada en la constitución.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren al Consejo General interinsular de las Islas Baleares las siguientes competencias:

    1. En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 149.3 de la constitución: El ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre; El Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre; Los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978 atribuyen a la administración del estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

    2. En materia de Comercio Interior y al amparo del artículo 149.3 de la constitución: Las facultades de la administración del estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941; El Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; El Decreto 446/1976, de 5 de marzo; El Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6., 1, inciso final, 8., 1, y 15.2 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

    El proponer a la administración del estado la asignación a las Islas Baleares de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. El ente preautonómico coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

    Las facultades de la extinguida dirección General de Comercio alimentario -hoy encomendadas a la dirección General de Comercio Interior del Ministerio de economía y Hacienda- a que se refieren los puntos 6. Y 9. (este último actualmente en suspenso por resolución de la dirección general de competencia y consumo de 30 de junio de 1981), de la resolución de dicho Centro Directivo, de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

    Las competencias atribuidas a los distintos órganos de la administración del estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial del ente preautonómico.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado.

  5. las desarrolladas por el iresco de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo, las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

  6. la política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de traspaso.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del estado y la del ente preautonómico y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de economía y Hacienda y El Consejo General interinsular de las Islas Baleares, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

  9. las contenidas en la Orden Ministerial de economía y comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica General del Estado.

  10. la programación General del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecta al ente preautonómico, cuya realización será aplicada por éste en su territorio.

  11. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se consideran traspasados al Consejo General interinsular de las Islas Baleares los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones en cada caso aplicables.

  12. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del Consejo General interinsular de las Islas Baleares, y en los terminos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y Hacienda y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se pernitira a los órganos competentes del Consejo General interirsular de las Islas Baleares una copia de todos los expedientes de este personal traspasado. Precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  13. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan:

    No existen vacantes.

  14. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros a propuesta de la comisión mixta correspondiente. El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

  15. 2 los recursos financiero que se desatinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983 figuran en la relación 3.2*.

    La cuantía e estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias le competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. E. D. G.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del anexo del Decreto * reforma de estructuras comerciales: Preceptos legales afectados *

  1. 1 * artículo 7. Del Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre. *

    * artículo 1. Del Real Decreto 1887/1978, de 28 de julio. *

    * Real Decreto 418/1979, de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978 *

  2. 2 * artículo 2. Del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. *

  3. a) * Orden del Ministerio de economía y comercio de 19 de marzo de 1981. *

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