Real Decreto 783/1982, de 19 de abril, por el que se reordenan los órganos administrativos con competencia relacionada con el síndrome tóxico.

MarginalBOE-A-1982-9446
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las medidas adoptadas por la Administración en favor de la población afectada por el síndrome tóxico y la sucesiva aplicación de las mismas ha variado sustancialmente la situación respecto de la existente al dictarse las normas reguladoras de esas actividades, y ha puesto de manifiesto la necesidad de integrar todas aquellas medidas bajo una dirección unificada, a fin de conseguir la máxima eficacia de la acción pública mediante el reforzamiento de las funciones de coordinación.

A tal efecto, se procede a la determinación de un órgano administrativo en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se encomienda el asegurar la unidad de dirección de los servicios, la coordinación y el potenciar en todos sus aspectos la acción de la Administración a favor del colectivo de población afectada.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1

El Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico», ejercerá, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la actividad de todos los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la preparación y ejecución de las distintas actuaciones de atención sanitaria e investigación epidemiológica, biomédica, toxicológica y clínica en relación con los afectados por el «síndrome tóxico».

b) Mantener la relación y asegurar la coordinación con los distintos Departamentos ministeriales y demás Organismos del Estado competentes, en lo que afecta a las actuaciones de carácter educativo, social, asistencial, económico y financiero dirigidas a los afectados por el «síndrome tóxico».

c) Elevar las propuestas que se consideren oportunas en orden a la resolución de los problemas de cualquier naturaleza, que se planteen a la población afectada por el «sindrome tóxico».

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente el Ministro le encomiende.

Artículo 2

Para la ejecución de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se integran en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico», dependiendo directamente de su Director, los siguientes órganos:

a) Las Comisiones de Investigación Biomédica, de Investigación Clínica y de Investigación Epidemiológica, a las que corresponderá el impulso, estímulo y coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos.

b) La Oficina de Coordinación creada por Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, en su actual estructura y competencias.

c) El conjunto de órganos técnicos de apoyo que ya tuviera adscritos el antiguo Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».

Artículo 3

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, por la Presidencia del Gobierno, podrá adscribirse al Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico» el personal que se encuentre al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social. Cuando se trate de dicho personal, su adscripción se efectuará en comisión de servicios.

Artículo 4

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de abril de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

MANUEL NUÑEZ PEREZ

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