Real Decreto 3084/1982, de 15 de Octubre, por el que se precisan los Terminos municipales que integran los Nuevos juzgados creados por la Ley 12/1982, de 31 de Marzo, y Se adoptan medidas para su puesta en funcionamiento.
Marginal | BOE-A-1982-30583 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposiciÛn adicional de la Ley doce/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, por la que se crean nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito autoriza al Gobierno para que en el plazo de tres meses y previo informe del Consejo General del Poder Judicial precise los tÈrminos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de distrito y los que se vean afectados por la creaciÛn de nuevos partidos judiciales. La determinaciÛn de los municipios se ajustar· a los criterios de inmediaciÛn y agilidad en beneficio de una mejor administraciÛn de Justicia. Asimismo en la disposiciÛn final se prescribe que el Gobierno adoptar· cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecuciÛn de esta Ley, entre las cuales se encuentra fundamentalmente la determinaciÛn de las plantillas y la autorizaciÛn al Ministerio de Justicia para que, en el ejercicio de sus competencias, proceda a la puesta en funcionamiento de los nuevos Ûrganos, tanto de Primera Instancia e instrucciÛn como de distrito, creados por la precitada Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia oÌdo El Consejo General del Poder Judicial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Uno. El Juzgado de distrito de alacu·s: Alacu·s y aldaya.
Dos. El Juzgado de distrito de almunÈcar: AlmuÒÈcar, jete, lentejÌ y otivar.
Tres. El Juzgado de distrito de coslada: Coslada y San Fernando de Henares.
Cuatro. El Juzgado de distrito de fuenlabrada: Fuenlabrada y humanes, de Madrid.
Cinco. El Juzgado de distrito de mislata: Mislata.
Seis. El Juzgado de distrito de monzÛn: MonzÛn, alfandega, berbegal, castejÛn de puente, fonz, ilche, laluenga, laperdiguer·, pueyo de Santa Cruz y San Miguel del Cinca.
Siete. El Juzgado de distrito de parla: Parla y pinto.
Ocho. El Juzgado de distrito de puentes de garcÌa Rodriguez: Puentes de Garcia rodrÌguez, capela y somozas.
Nueve. El Juzgado de distrito de roquetas de mar: Roquetas de mar, enix, fÈlix y vicar.
Diez. El Juzgado de distrito de San sebasti·n de los reyes: San sebasti·n de los reyes, el molar, San agustÌn de guadalix, talamanca del jarama, pedrezuela y valdapiÈlagos.
La provisiÛn de destinos de los nuevos Juzgados se acomodar· a los reglamentos org·nicos del personal respectivo.
Dos. A los Secretarios que estuvieren sirviendo los Juzgados de Paz, convertidos en virtud de la Ley doce/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, en Juzgados de distrito, les ser· de aplicaciÛn lo previsto en el artÌculo sexto del Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil nove cientos setenta, de doce de junio.
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pÌo cabanillas gallas.