Real Decreto 3084/1982, de 15 de Octubre, por el que se precisan los Terminos municipales que integran los Nuevos juzgados creados por la Ley 12/1982, de 31 de Marzo, y Se adoptan medidas para su puesta en funcionamiento.

MarginalBOE-A-1982-30583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La disposiciÛn adicional de la Ley doce/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, por la que se crean nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito autoriza al Gobierno para que en el plazo de tres meses y previo informe del Consejo General del Poder Judicial precise los tÈrminos municipales que se integran en cada uno de los nuevos Juzgados de distrito y los que se vean afectados por la creaciÛn de nuevos partidos judiciales. La determinaciÛn de los municipios se ajustar· a los criterios de inmediaciÛn y agilidad en beneficio de una mejor administraciÛn de Justicia. Asimismo en la disposiciÛn final se prescribe que el Gobierno adoptar· cuantas medidas exija el cumplimiento y ejecuciÛn de esta Ley, entre las cuales se encuentra fundamentalmente la determinaciÛn de las plantillas y la autorizaciÛn al Ministerio de Justicia para que, en el ejercicio de sus competencias, proceda a la puesta en funcionamiento de los nuevos Ûrganos, tanto de Primera Instancia e instrucciÛn como de distrito, creados por la precitada Ley.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia oÌdo El Consejo General del Poder Judicial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Los Juzgados de distrito creados por el artÌculo dos de la Ley doce/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, extender·n su jurisdicciÛn a los tÈrminos municipales que se indican a continuaciÛn:

Uno. El Juzgado de distrito de alacu·s: Alacu·s y aldaya.

Dos. El Juzgado de distrito de almunÈcar: AlmuÒÈcar, jete, lentejÌ y otivar.

Tres. El Juzgado de distrito de coslada: Coslada y San Fernando de Henares.

Cuatro. El Juzgado de distrito de fuenlabrada: Fuenlabrada y humanes, de Madrid.

Cinco. El Juzgado de distrito de mislata: Mislata.

Seis. El Juzgado de distrito de monzÛn: MonzÛn, alfandega, berbegal, castejÛn de puente, fonz, ilche, laluenga, laperdiguer·, pueyo de Santa Cruz y San Miguel del Cinca.

Siete. El Juzgado de distrito de parla: Parla y pinto.

Ocho. El Juzgado de distrito de puentes de garcÌa Rodriguez: Puentes de Garcia rodrÌguez, capela y somozas.

Nueve. El Juzgado de distrito de roquetas de mar: Roquetas de mar, enix, fÈlix y vicar.

Diez. El Juzgado de distrito de San sebasti·n de los reyes: San sebasti·n de los reyes, el molar, San agustÌn de guadalix, talamanca del jarama, pedrezuela y valdapiÈlagos.

ArtÌculo segundo La organizaciÛn, rÈgimen, composiciÛn competencia y funcionamiento de los nuevos Juzgados de Primera Instancia e instrucciÛn y de distrito, creados por la Ley mencionada en el artÌculo anterior, se regir·n por las disposiciones vigentes en la actualidad para los existentes en su misma naturaleza.
ArtÌculo tercero Uno

La provisiÛn de destinos de los nuevos Juzgados se acomodar· a los reglamentos org·nicos del personal respectivo.

Dos. A los Secretarios que estuvieren sirviendo los Juzgados de Paz, convertidos en virtud de la Ley doce/mil novecientos ochenta y dos, de treinta y uno de marzo, en Juzgados de distrito, les ser· de aplicaciÛn lo previsto en el artÌculo sexto del Decreto mil seiscientos treinta y nueve/mil nove cientos setenta, de doce de junio.

ArtÌculo cuarto Por El Ministerio de Hacienda se habilitar·n los crÈditos necesarios para la ejecuciÛn de lo dispuesto en este Real Decreto.
ArtÌculo quinto Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ·mbito de su competencia, cuantas medidas exijan la ejecuciÛn de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar la plantilla org·nica de los nuevos Ûrganos y la fecha de iniciaciÛn de las actividades de los

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, pÌo cabanillas gallas.

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