ORDEN ECO/2757/2002, de 14 de octubre, por la que se renueva la autorización de explotación de la central nuclear 'José Cabrera' (Guadalajara).

MarginalBOE-A-2002-21657
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/2757/2002, de 14 de octubre, por la que se renueva la autorización de explotación de la central nuclear 'José Cabrera' (Guadalajara).

Por Orden del Ministerio de Industria y EnergÃa de fecha 15 de octubre de 1999, se otorgó a la empresa 'Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima' una renovación del Permiso de Explotación de la Central Nuclear 'José Cabrera' por un perÃodo de validez de tres años a partir de esa fecha.

Con fecha 11 de octubre de 2001 se recibió en el Ministerio de EconomÃa la instancia presentada por 'Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima', en solicitud de concesión de una Autorización de Explotación de la Central Nuclear 'José Cabrera' por un perÃodo de seis años. A esta solicitud se acompañaba la documentación a que hace referencia el apartado dos de la referida Orden de 15 de octubre de 1999, asà como un informe sobre el cumplimiento de los lÃmites y condiciones establecidos en la misma.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo de la explotación de la central durante el perÃodo de vigencia del Permiso actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la implantación del Plan de Mejora de la Seguridad realizado por el titular en cumplimiento de la condición 12 de la mencionada autorización y del Plan de Acción comprometido como consecuencia de las deficiencias encontradas en los sistemas de aspersión de la cúpula y de enfriamiento del recinto de contención. Como resultado de esas evaluaciones el Consejo de Seguridad Nuclear considera que la seguridad de la central ha mejorado de forma apreciable y que la operación de la misma puede continuar, sin que ello suponga un riesgo indebido para los trabajadores ni el público en general.

A la vista de lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear propone a este Ministerio que se otorgue a 'Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima' una autorización de explotación de la Central Nuclear 'José Cabrera' hasta el 30 de abril de 2006. Asimismo, propone que esa sea la fecha del cese definitivo de la explotación de la central. En el informe técnico, dicho Organismo considera que es un perÃodo de tiempo aceptable desde el punto de vista de la seguridad, teniendo en cuenta el estado actual de la planta, la validez temporal de las modificaciones de diseño realizadas en el pasado, las limitaciones de diseño de la central y las acciones y mejoras que el titular debe implantar.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre EnergÃa Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Industria y EnergÃa de 15 de octubre de 1999, a propuesta de la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a la empresa 'Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima', una renovación de la Autorización de Explotación de la Central Nuclear 'José Cabrera' hasta el 30 de abril de 2006.

Dos. La fecha anterior, 30 de abril de 2006, constituirá la de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear 'José Cabrera'. Con anterioridad a dicha fecha el Ministerio de EconomÃa, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los lÃmites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

La Dirección General de PolÃtica Energética y Minas podrá modificar dichos lÃmites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, asà como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorÃas.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta Autorización, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los lÃmites y condiciones anejos; 2) La...

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