Orden de 29 de julio de 1983 por la que se dictan normas sobre declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en España.

MarginalBOE-A-1983-21933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los problemas que, de cara a instrumentar de una forma ágil y operativa la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en territorio español, planteaba la redacción inicial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades han llevado a proponer algunas modificaciones para aproximar dicho tratamiento al esquema vigente a nivel comparado. Estas modificaciones han cristalizado en el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, cuyo artículo 16 ratifica y regula la aplicación del criterio de tributación separada de estas rentas, tanto en el Impuesto sobre Sociedades, en cuya regulación anterior ya se apreciaban indicios en esta línea, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Posteriormente, la Ley 5/1983, de 29 de junio, publicada en el del 30 de junio de 1983, ha ofrecido el texto definitivo resultante de la tramitación como Ley del aludido Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, como artículo 17 de la misma.

Sin perjuicio de las oportunas adaptaciones de los textos reglamentarios, la puesta en práctica de la modificación introducida por dicho artículo 17 de la Ley 5/1983 obliga, a su vez, a establecer un nuevo modelo de declaración que sustituya al aprobado por la Resolución de la Dirección General de Tributos de 28 de febrero de 1979 y, al mismo tiempo, a desarrollar la habilitación contenida en el artículo 392.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así como algunos aspectos procedimentales.

En su virtud, en uso de las facultades reconocidas para dictar disposiciones aclaratorias y de desarrollo en materia tributaria, dispongo:

Normas sobre declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en territorio español

Primera.- Declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas o Entidades no residentes en territorio español. RIS-343 (P.1).

  1. Las personas o Entidades no residentes en España que, sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, obtengan rentas sujetas por obligación real al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, vendrán obligadas a presentar declaración de dichas rentas en el modelo que figura adjunto a la presente Orden, así como a ingresar el importe resultante de la liquidación correspondiente.

  2. El plazo para la presentación de la declaración será de veinticinco días naturales contados a partir de la fecha que resulten exigibles los ingresos por la persona o Entidad no residente en territorio español, o la del cobro si ésta fuese anterior.

    No obstante cuando a dicha fecha no se hubiese obtenido la autorización administrativa del contrato u operación generador de la renta el plazo se computará desde la fecha en que se obtenga aquélla, siempre que no exista paralización del expediente por causas atribuibles a los administrados. En general, la declaración habrá de presentarse con anterioridad a la solicitud de transferencias de fondos al exterior.

  3. Los rendimientos derivados de un mismo contrato, pero obtenidos o percibidos en fechas distintas, se regirán por las reglas a las que se acoja el sujeto pasivo en el momento de presentar la primera liquidación, sin perjuicio de las variaciones en los tipos efectivos que posteriormente pueda aprobar el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Cuando respecto de un mismo contrato u operación resulten aplicables parcialmente diversos tipos efectivos de gravamen, deberá formularse una declaración por cada uno de ellos.

  5. Tratándose de pagos en moneda extranjera, la liquidación se realizará aplicando el cambio al cierre inmediato anterior a la fecha de presentación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior...

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