Decreto 2593/1974, de 20 de julio, para la ordenación y declaración de «interés preferente» del sector industrial dedicado a la fabricación de aparatos y equipos electrónicos y de sus componentes.

MarginalBOE-A-1974-1508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
19008
16
septiembre
1974· B. O.
del
E.~Núm.
222
MINISTERIO DE INDUSTRIA
La
demanda
de
aparatos
y
equIpos
electrónicos.
que
presen-
tan
un
elevado
interés
tecnológico,'
ha
experimentado
en
los
principales
países
industriales
un
incremento
especta,cular,
que,
sin
duda,
continuará
durante
las
próximas
décadas.
En
particll-
lar,
la
industria
informática
se
convertirá
en
una
de
las
pri-
meras
actividades
industriales,
penetrando
gradualmente
en
casi
todas
las
actividades.
transformando
la
gestión,
la
fabricación
industrial,
la
enseñanza,
la
investigación,
ero.
Sin
embargo,
la
situación
en
España
es
claramente
insatilS-
factaria:
la
oferta
nacIonal
no
cubre
las
necesidades
del
mer-
cado
interior,
'salvo
en
algún
subsector
especifico;
falta
de
tecnología
propia'
de
las
Empresas
españolas;
la
tecnología
extranjera
es
insuficiente
y
anárquica;
la
homologación
y
nor-
malización
de
los
productos
está
dando
sus
primeros
pasos;
la
formación
profesional
en
tecnologías
avanzadas
es
escasa
y
la
exportacíón
resulta
insuficiente.
En
las
directrices
del
lII·
Plan
de
Desarrollo
establece
la
actuación
preferente'
sobre
determinados
sectores,
entre
los
que
figuran
las
industrias
de
tecnología
avanzada,
circunstancia
que
afecta
a
la
electrónica.
Por
otra
parte,
el
artículo
segundo
del
texto
articulado
de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
establece
que
en
los
casos
de
notoria
desviación
respecto
de
los
objeti-
vos
previstos,
el
Estado
estimulará
la
acción
de
los
particula-
res
mediante
la
concesión
de
incentivos
y,
de
no
ser
suficiente,
adoptará
las
medidas,
arancelarias,
fiscales,
monetarias
u
otras
que
se
consideren
adecuadas
o
actuará
subsidiariamente
a
tra-
vés
de
las
Empresas
nacionales.
Lbs
estudios
y
consultas
realizadas
demuestran
que
el
ne-
cesario
desarrollo
del
sector
tropieza. ,con
graves
dificultades
tecnológicas
y
financieras,
por
lo
que
resulta
conveniente
esta-
blecer
un
conJunto
,de
medidaS
tendentes
a
ordenar
el
sector
ya
ofrecer
los.
estímulos
que
permitan
conseguir
los
objetivos
propuestos,
tanto
en'
la
satisfacción
de
la
demanda
nacional,
como
en
una
actuación
creciente
y
sostenida
en
los
mercados
exteriores,
teniendo
en
cuenta
la
complejidad
del
sector
y
su
importancia
dentro
de
la
economía
nacional.
La
necesidad
de
estímulo
se
presenta
de
manera
especial-
mente
-intensa
en
la
i,nformática,
por
lo
que
los
principales
pai-
ses
~n~ustriales
apoyan
el
desarrollo
de
una
industria
propia,
que
permita
utilizar
el
instrumento
informático
en
numerosas
industrias
yserviCios, al
mismo
tiempo
que
se
disminuya
la
dependencia
exterior
en
un
área
de
vital
importancia.
El nece-
sario
estimulo
de
la
iniCiativa
privada
se
consigue
declarando
al
sector
de
..
interés
preferente»
y
estableciendo
los
instrumen-
tos
para
que
la
importante
demanda
nacional
en
manos
de
los
Organismos
públicos
y
Empresas
paraestatales
contribuya
a
ordenar
y
fomentar
la
fabricación.
nacional
de
los
productos
y
equipos
electrónicos.
También
se
toman
una
serie
de
medidas
para
el
fomento
de
la
homologación
y
normalización
de
los
producto~
~lectróni
cos
en
base
al
articulo
sesenta
y
uno
de
la
Ley del
Plan
de
Desarrollo
Económico ySocial y
legislación
concordante.
Además
de
laS
medidas
de
fomento
que
buscan
la
volunta-
ria
adhesión
de
las
Empresas
privadas
alos
objetivos
propues-
tos,
se
~onsidera
necesaria
la
creación
de
un
Régistro
Especial
de
Fa-brIcantes
del
sector
que
facilite
un
mayor
conocimiento
de
su
evolución,
dentro
de
la
normativa
existente
en
materia
de
establecimiento,
ampliación
y
traslado
de
induRtrias.
Por
último,
la
puesta
en
marcha
de
este
conjunto
de
medi·
das
exige
un
instrumento
de
trabajo
idóneo,
que
se
concreta
en
la
creación,
en
el
Ministerio
de
Industria.
de
una
Comisión
para
él
Estudio
de
la
Demanda
de
Equipos
de
Electrónica
Pro-
fesional,
de
Telecomunicación
y
de
sus
componentes.
De
ma-
nere
paralela,
las
Empresas
han
.creado,
en
el
marco
de
la
Organización
Sindical,
una
Asociación
profesional
que
qlntri-
buirá
al
mejor
desarrollo
del
sector.
'
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarto
del
Decreto
dos
mil
ochocientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de:
ocho
'de
septiembre,
se
han
recabado
in-
formes
de
los
Ministerios
de
Hacienda,
de
Trabajo,
de
Comer-
cio,
de
Relaciones
.
Sindicales
y
de
Planificación
del
Desarrollo
~n
su
~virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
previ~
d~hberaclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
julio
de
mil
110vecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
quinto.-Pa,ra
solícita!.
la
adjudicación
de
los
bene~
ficios
que
se
establecen
en
el
presente
Decreto,
·las
Empresas
existentes
deberán
satisfacer,
en
el
momento
de
cursar
la
opor-
tuna
solicítud,
las
siguientes
condiciones:
sistemas
de
televisión
por
Componentes
activos.
Componentes
pasivos.
Antenas
coleclivas
y
Tres.Uno.
Tres,Dos.
Tres.Tres.
cable.
Artículo
primero.~Las
industrias
dedicadas
a
la
fabricación
y
montaje
de
aparatos
y
equipos
electrónicos
y
de
sus
compú-
nentes,
cuya
reguladón
administrativa
viene
fijada
por
los
Decretos
dos
mil
setenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
veintisiete
dE
julio, y
quinientos
setenta
y
tres/mil
novecien-
tos
setenta
ydos,
de
veinticuatro
de
febrero,
deberán
inscribirse
en
el
Registro
Especial
de
Industrias
de
Electrónica
'y
de
Teleco-
municación,
que
se
crea
con
este
fin
en
la
Dirección
General
de
Industrias
Siderometalúrgicas
y
Navales.
Articulo
segundo.-A
los
efectos
de
la
inscripción
en
este
Registro
Esp-o:cial, el
sector
se
clasifica
en
los
s~guientes
grupos;
Uno. Material de
gran
público
Uno,Uno.
Aparatos
receptores
de
radio,
de
televisión
mono-
croma
y
de
televisión
en
c.olor,
antenas
no
colectivas.
y
otros
apara
tos
similares.
Uno.Dos. -
Aparatos
de
registro
y
reproducción
de
imagen
y/o
'del
sonido.
Dos.
Material
profes(onal.
Dos.Uno.
Equipos
de
telecomunicación
no
electrónicos
para
telefonía
y
telegrafia.
Dos.Dos.
Equipos
.electrónicos
para
telefonía
y
telegrafía.
Radioteléfonos.
Dos.Tres.
Equipos
de
radiodifusión
ytelevisión,
Dos.Cuatro.
Sistemas
yequipo_s
de
radiolocalización
y
de-
tección.
Dos.Cinco.
Equipos
de
'señalización,
control,
regulación
in-
dustrial,
instrumentación
nucle~r
y
otras
aplicaciones
indus-
triales.
~
Dos.Seis.
Equipos
yse'rvicios
para
el
tratamiento
de
In
in-
formación.
Dos.Siete.
Apar~tos
científicos,
de
medida
y
equipos
didác-
ticos.
Dos,Ocho
..
Electromedicina.
Dos.Nueve.
Equipos
especiales
para
la
defensa.
Dos.Diez.
Otros
equipos,
conjuntos
y
subconjuntos
electró·
nicos,
incluso
antenas
profesionales.
Dos.Once.
Mantenimiento
de
equipos
y
elementos
de
siste-
mas
electrónicos
para
la
Defensa
Nacional.
Tres.
Componentes
Primera.
Estar
inscritas
en
el
Registro
Especial
en
cualquie-
ra
de
los
tres
grupos
establecidos
en
el
mismo.
.
Segunda,
Alcanzar
una
dimensión
mínima
de
doscientas
per~
sanas
y
de
cien
millones
de
pesetas
eil
activos
fijos,
dedicados
Artículo
tercero.-Se
declara
sector de
~interés
preferente"
la
fabricación
'de
los
productos
clasificados
en
los
grupos
dos,
salvo
el
dos
punto
uno
y
el
tres
del
artículo
segundo
del
pre~ente
Decreto,
alos
efectos
señalados
en
la
Ley
ciento
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
tre~,
de
dos
de
diciembre.
Artícul-o
cuarto.-Los
objetivos
principales
que
el
sector
debe
tender
a
alcanzar
son
los
siguientes:
.
Primero.
Consecución
de
un
sector
industrial
capaz
de
aten~
der
la
demanda
de
productos
electrónicos
de
elevada
tecnología
necesarios
para
el
desarrollo
de
una
industria
automatizada
y
en
creciente
evolución,
así
como
de
los
distintos
servicios
del
pais.
y
de
un
modo
especial
los
que
afectan
a
la
Defensa
.Nacional.
comunicaciones,
informática,
enseñanza
y
medicina.
Segundo.
Promover.
el
desarrollo
de
tecnología
nacional
y
la
ordenación
de
las
aportaciones
de
tecnología
extranjers:.
Tercero.
Fomentar)a
homologación
y
normalización
de
los
productos
electrónicos.
Cuarto.
Promover
y
fomentar
la
exportación
de
productos
electrónicos
Quinto.
Formación
profesional
en
técnicas
electrónicasavan-
zadas.
Sexto.
Promoción
económica
ysocial
de
los
trabajadores
del
sector.
DECRETO
2593/1974,
de
20
de
julio,
para
la
orde+
nación
y
declaración
de
"interés
preferente»
del
sector
industrial
dedicado
a
la
fabricación
de
apa-
ratos
.Y
equipos electrónicos y
de
sus·componentes.
18395

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