Orden ITC/3373/2011, de 22 de septiembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Ascó II.

MarginalBOE-A-2011-19330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 1 de octubre de 2001, se otorgó una autorización de explotación para la central nuclear Ascó II por un periodo de diez años, a partir del 2 de octubre de 2001, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.

La citada Orden disponía que, con un mínimo de un año de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular pudiese solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II-A.I.E., en nombre y representación de Endesa Generación e Iberdrola Generación, titulares de la autorización de explotación de la central nuclear Ascó II, solicitando la renovación de la autorización de explotación para dicha central por un período de diez años.

A esta solicitud se acompañaba la documentación preceptiva, que incluye las revisiones en vigor de los documentos oficiales de explotación, la segunda revisión periódica de la seguridad (RPS), y la revisión actualizada de los estudios del análisis probabilista de seguridad (APS) con la excepción de algunos de ellos que se presentaron posteriormente según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 24 de septiembre de 2010.

Durante el período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la revisión periódica de la seguridad correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2009.

El Consejo de Seguridad Nuclear acordó, con fecha 19 de mayo de 2010, remitir al titular una Instrucción Técnica Complementaria en la que le requería el análisis de nueva normativa no incluida hasta ese momento en las bases de licencia de la central, por considerar que del análisis de dicha normativa podía derivarse una modernización y mejora significativas de las condiciones de seguridad de la instalación.

El titular presento en el Consejo de Seguridad Nuclear los análisis requeridos por este Organismo junto con los planes de mejora resultantes. En cumplimiento con dichos planes, el titular ya ha llevado a cabo mejoras en la central que deberán completarse con las establecidas en las condiciones anexas a esta Orden.

Asimismo, tras el accidente de la central nuclear de Fukushima Daiichi, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido a los titulares de todas las centrales nucleares españolas Instrucciones Técnicas Complementarias para que realicen las pruebas de resistencia acordadas en el marco de la Unión Europea y para que establezcan medidas para hacer frente a sucesos más allá de las bases de diseño que podrían implicar la pérdida de grandes áreas de la planta. La central nuclear Ascó II, al igual que el resto de las centrales, está llevando a cabo los análisis requeridos y deberá implantar las medidas necesarias para reforzar la seguridad frente a situaciones extremas.

El Consejo de Seguridad Nuclear revisará los análisis y propuestas de los titulares de las centrales nucleares y podrá emitir nuevos requisitos si lo considera necesario.

Adicionalmente y en relación con los sucesos notificados por los titulares de la central nuclear Ascó II en el año 2011, el Consejo de Seguridad Nuclear requirió a los titulares un análisis de los mismos cuya evaluación ha dado lugar a un programa de acciones correctivas requeridas mediante una Instrucción Técnica Complementaria asociada a esta autorización.

Con fecha 28 de julio de 2011, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Cumplidos los...

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