ORDEN APA/1606/2002, de 12 de junio, por la que se definen el objeto, ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-12738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el objeto, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la Póliza Multicultivo de Hortalizas, que cubre los riesgos de Pedrisco, Helada y Daños Excepcionales por Inundación Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la Póliza Multicultivo de Hortalizas que cubre los riesgos de Pedrisco, Helada y Daños Excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, serán todas las parcelas destinadas a los cultivos de hortalizas, para las provincias y comarcas, relacionadas en el anejo I.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única Declaración de Seguro.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única las distintas especies y variedades de hortalizas.

  2. Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, excepto alcachofa de más de un año de cultivo, espárrago y fresa y fresón; cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada provincia y comarca, y cuyo cultivo se realice al aire libre admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

  3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que...

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