ORDEN PRE/1313/2002, de 3 de junio, por la que se modifica la norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, aprobada por Orden de 1 de julio de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-10906
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de julio de 1987 aprobó la norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior, siendo modificado, en parte, el contenido de dicha norma mediante Orden de 16 de septiembre de 1994.

La evolución que a lo largo de los últimos años se ha producido en el desarrollo de nuevos productos, así como la creciente demanda de productos semidesnatados, no regulados hasta el momento en España en lo que se refiere al yogur y la existencia en el mercado de productos que no requieren conservación por el frío, obtenidos a partir del yogur mediante tratamiento por el calor posterior a la fermentación equivalente a una pasteurización, que implica la inactivación de las bacterias lácticas específicas, previstos ambos en la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea, aconsejan modificar esta norma de calidad con objeto de adaptarla a las nuevas exigencias del mercado, con pleno respeto al concepto tradicional del yogur, fuertemente arraigado en España que incluye la presencia de lactobacilos vivos.

La presente Orden regula la denominación y otras indicaciones del etiquetado de los yogures, con especial atención a los yogures que han sido pasteurizados después de la fermentación, a fin de diferenciarlos del yogur tradicional, asegurando tanto la correcta información de los consumidores como la leal competencia entre las empresas fabricantes.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuya virtud las disposiciones que afecten a varios Departamentos ministeriales por razón de su competencia material específica revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia.

En el presente supuesto el Ministro de la Presidencia tiene atribuida la competencia formal de dictar dicha norma reglamentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Ministra de Sanidad y Consumo, con competencias en materia de elaboración de normas sobre calidad alimentaria.

Esta disposición se dicta al amparo...

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