Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 1987
MarginalBOE-A-1987-23314
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición final quinta del Real Decreto 2641/1986, de 29 de diciembre, por el que se aprobó el nuevo Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), Asociación de Entidades aseguradoras que debe reunir a todas las que practican en España el referido seguro de responsabilidad civil, y que desde la Orden de 13 de mayo de 1965, está reconocida como Oficina nacional, que viene desempeñando idénticas funciones a las restantes Oficinas nacionales de los países comunitarios y adheridos, firmantes del Convenio Complementario al Convenio tipo Interbureaux.

La adhesión de España a la Comunidad Económica Europea ha supuesto la necesidad de adaptar las disposiciones vigentes en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor a la normativa comunitaria y, entre otras, la extensión de la cobertura al ámbito territorial de dichos países y supresión de control fronterizo de la existencia del seguro entre los mismos. Las obligaciones que por la nueva situación han sido asumidas por OFESAUTO frente a las distintas Oficinas nacionales, por razón de accidentes ocurridos en España con intervención de vehículos matriculados en otros países, o de los ocasionados por vehículos españoles en el extranjero, exigen el que OFESAUTO tenga que adaptarse también, en cuanto a su funcionamiento y relaciones con todas las Entidades aseguradoras que vienen operando en España en el tan mencionado seguro, incluido el propio Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de Fondo de Garantía. Estas circunstancias obligan a modificar la Orden de 26 de mayo de 1965, en la que, a la par de conceder a OFESAUTO la asunción de la responsabilidad civil en España, derivadas del Certificado Internacional de Seguro (Carta Verde), se dictaban determinadas normas para su funcionamiento.

En su virtud, haciendo uso de la autorización y dentro del plazo establecido,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), tendrá las siguientes funciones:

  1. Asumirá por...

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