ACUERDO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Letonia, hecho en Riga el 13 de agosto de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Noviembre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-24004 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Letonia, hecho en Riga el 13 de agosto de 1999.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA
El Reino de España y la República de Letonia en lo sucesivo denominados 'Las Partes',
Con el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura, así como en otros ámbitos, contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,
Han acordado lo siguiente:
Ambas partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:
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Facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países.
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Facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte.
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Facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza.
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Estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.
Ambas Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de los intercambios y la investigación relativa a problemas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura en su sentido más amplio.
Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos y las galerías, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.
Ambas Partes fomentarán la cooperación directa entre las organizaciones editoriales de los dos países.
Ambas Partes facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.
Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autoridades respectivas con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, los derechos de préstamo.
Ambas Partes fomentarán...
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