ACUERDO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Letonia, hecho en Riga el 13 de agosto de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-24004
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República de Letonia, hecho en Riga el 13 de agosto de 1999.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA

El Reino de España y la República de Letonia en lo sucesivo denominados 'Las Partes',

Con el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación y la cultura, así como en otros ámbitos, contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

  1. Facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países.

  2. Facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte.

  3. Facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza.

  4. Estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de los intercambios y la investigación relativa a problemas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura en su sentido más amplio.

Artículo 3

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos y las galerías, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 4

Ambas Partes fomentarán la cooperación directa entre las organizaciones editoriales de los dos países.

Artículo 5

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 6

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autoridades respectivas con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, los derechos de préstamo.

Artículo 7

Ambas Partes fomentarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR