Sentencia número 156/1987, de 14 de octubre, del pleno del tribunal constitucional, por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad número 998/1987, interpuesta contra la Disposición adicional sexta, 3, de La Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, Financiera y tributaria.
Marginal | BOE-T-1987-25332 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Sentencia |
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol y Serra, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 998/1987, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, respecto de la Disposición adicional sexta , 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria. Han sido partes el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado, este último en representación del Gobierno, y Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.
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Antecedentes
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por Auto de 10 de junio de 1987, acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Disposición adicional sexta , 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio -de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria-, por la que se crea un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar aplicable a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, cuya tasa correspondiente al año 1983 se haya devengado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.
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Expone la Sala, como antecedentes de hecho, que contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial desestimatoria de reclamación contra diversas autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones en concepto de gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, se dedujo recurso contencioso-administrativo núm. 175/1985, en solicitud de Sentencia por la que se declare que aquella resolución y las anteriores que resultaron confirmadas, dictadas todas ellas con base en la Ley 5/1983, en su Disposición adicional sexta y la Disposición final cuarta, contrarían los preceptos de la Constitución en sus arts. 9.3, 31.3 y 133.1, siendo procedente la declaración de nulidad de las mismas. Contestada la demanda por el Letrado del Estado y evacuado el...
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