Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en materia de Protección Civil, hecho en Evora el 9 de marzo de 1992.
Marginal | BOE-A-1993-19373 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
PROTOCOLO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL
Los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa, animados por el deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad entre ambas naciones:
En correspondencia con el espíritu y en el marco del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal de 22 de noviembre de 1977 y de las propuestas de la Comisión Internacional de Límites.
Considerando de interés común el estímulo y el avance de la investigación científica y técnica, así como la asistencia mutua incluyendo el envío de socorros en casos de accidente grave, emergencia o catástrofe.
Convencidos que una estrecha colaboración e intercambio son factores que contribuyen al mejor aprovechamiento de los recursos de ambas naciones.
Concluyen el presente Protocolo que se rige por las disposiciones siguientes:
Objeto y ámbito de aplicación
-
Las Partes Contratantes prepararán y ejecutarán, de común acuerdo, acciones conjuntas o coordinadas en el marco de programas de proyectos de cooperación científica y técnica en materia de Protección Civil.
-
A los efectos del presente Protocolo, la cooperación científica y técnica entre ambos países podrá abarcar los siguientes aspectos:
-
Preparación y realización conjuntas de programas y proyectos concretos.
-
Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.
-
Aceptación de becarios, en las instituciones de cada una de las partes, para su perfeccionamiento profesional y técnico.
-
Diseño y desarrollo de ejercicios conjuntos.
-
Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios.
-
Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.
-
Cualquier otra modalidad de cooperación científica o técnica acordada por las Partes.
-
-
En los programas y proyectos de cooperación científica o técnica a los que se hace referencia en el
presente Protocolo, deberán especificarse, entre otros aspectos, los objetivos de los mismos, su duración, las obligaciones de las Partes y la forma de financiación conjunta que se considere oportuna.
-
Las Partes deberán definir, en cada caso concreto, los modos de financiación de las acciones de cooperación sobre una base bilateral y podrán solicitar e interesar, de común acuerdo, la participación de Instituciones y Organismos Internacionales en el desarrollo de programas y proyectos conjuntos en cualquiera de sus diferentes modalidades.
-
La difusión de la información mencionada en el epígrafe 2 de este artículo, podrá ser excluida, restringida o limitada cuando la otra Parte, así lo manifieste expresamente.
-
Cada Parte se compromete, en relación con la otra, a conceder todas las facilidades para el ejercicio de las acciones desarrolladas como consecuencia del presente Protocolo, en particular en cuanto a los desplazamientos y a la permanencia de las personas, a las que se refiere el epígrafe 2 de este artículo, y de sus familiares directos, que realicen sus actividades dentro del ámbito del Protocolo, respetando lo que, a tal efecto, establezcan las respectivas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba