Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgo el 22 de julio de 1964.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1987
MarginalBOE-A-1987-13169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94, 1, de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgo el 22 de julio de 1964, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, España pase a ser Parte de dicho Convenio.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 14 de abril de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República de Francia, de la República Federal de Alemania, de la República de Italia, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la Confederación Helvética y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Considerando que las Partes en el Tratado de Bruselas de 17 de mano de 1948, con las modificaciones introducidas el 23 de octubre de 1954, se manifestaron resueltas a estrechar los vínculos sociales que las unen y a mancomunar sus esfuerzos por la vía de consultas directas y en el seno de Organismos especializados, a fin de elevar el nivel de vida de sus pueblos y de promover el desarrollo armonioso de los servicios sociales de sus respectivos países;

Considerando que las actividades sociales regidas por el Tratado de Bruselas y ejercidas hasta 1959 bajo los auspicios de la Organización del Tratado de Bruselas y de la Unión Europea Occidental, prosiguen actualmente en el marco del Consejo de Europa, en virtud de la decisión adoptada el 21 de octubre de 1959 por el Consejo de la Unión Europea Occidental y de la Resolución (59) 23, adoptada el 16 de noviembre de 1959 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa;

Considerando que la Confederación Helvética participa desde el 6 de mayo de 1964 en las actividades en la esfera de la sanidad pública, llevadas a cabo conforme a la Resolución anteriormente citada;

Considerando que la finalidad del Consejo de Europa consiste en alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros, en especial para fomentar el progreso económico y social mediante la concertación de acuerdos y la adopción de medidas en común en las esferas económica, social, cultural, científica, jurídica y administrativa;

Considerando que se han esforzado por promover, en la medida de lo posible, el progreso, no sólo en el terreno social, sino también en el conexo de la sanidad pública y que han emprendido la armonización de sus legislaciones nacionales en aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas;

Considerando que hoy día esas medidas son más necesarias que nunca en lo relativo a la fabricación, la circulación y la distribución de medicamentos en Europa;

Convencidos de que es deseable y necesario armonizar las especificaciones de las sustancias medicamentosas que, en su estado inicial o en forma de preparados farmacéuticos, son de interés y de importancia generales para los pueblos de Europa;

Convencidos, además, de que es necesario acelerar la formulación de especificaciones relativas al número cada vez mayor de sustancias medicamentosas que aparecen en el mercado;

Considerando que el mejor medio de alcanzar este objetivo es el establecimiento progresivo de una farmacopea común a los países europeos interesados,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Elaboración de una Farmacopea Europea.

Las Partes Contratantes se comprometen a lo siguiente:

  1. Elaborar progresivamente una Farmacopea que sea común a los países interesados, y que se titulará...

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