Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2005-2379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación científica y tecnológica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados 'las Partes'.

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y de cooperación tradicionales que unen a los dos países.

Conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la ciencia, la tecnología para un mejor desarrollo de sus relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos.

Movidos por su interés común en promover y fomentar el progreso técnico y científico en el contexto de las nuevas realidades internacional y nacional, surgido desde la firma del Convenio General sobre Cooperación científica y tecnológica entre el Estado español y la República Portuguesa, hecho en Madrid el 22 de mayo de 1970.

Constatando las experiencias tan positivas que se han venido desarrollando en la cooperación entre ambos países, tanto a escala bilateral como multilateral.

Considerando el interés mutuo de fomentar una cooperación más estrecha en los ámbitos de la investigación, del desarrollo tecnológico y la innovación entre los dos países.

Han convenido lo siguiente.

Artículo 1
  1. Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación con fines pacíficos en los campos de la investigación científica, del desarrollo y la innovación tecnológicos entre los dos países.

  2. Todos los programas, proyectos específicos y acciones relacionados con la cooperación científica y tecnológica acordados por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo.

  3. El presente Acuerdo constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de sectores específicos de interés mutuo mediante acuerdos especiales, que se concertarán entre las Partes contratantes o, con su consenso, entre organismos designados por las autoridades competentes de ambos países en función de las materias.

Artículo 2
  1. La cooperación científica y tecnológica prevista en el presente Convenio se llevará a cabo conforme a los objetivos de los proyectos, programas y acciones a los que hayan dado su acuerdo las dos Partes, por medio de los siguientes instrumentos:

    1. Intercambio de información en los campos de la investigación científica, del desarrollo y la innovación tecnológicos, fundamentalmente a través de la conexión de las redes de comunicación electrónica para fines científicos y académicos.

    2. Intercambio de misiones de expertos, investigadores y personal técnico.

    3. Ejecución compartida y coordinada de actividades y proyectos de investigación científica, de desarrollo e innovación tecnológicos.

    4. Desarrollo y utilización conjunta de instalaciones, centros y organismos en los ámbitos de la investigación científica, del desarrollo y de la innovación tecnológicos.

    5. Apertura recíproca y equilibrada de los Programas nacionales de apoyo a proyectos de investigación y desarrollo a los equipos científicos de las Partes.

    6. Intercambio de información y cooperación en acciones dirigidas al desarrollo de la cultura científica y tecnológica.

    7. Cualquiera otra actividad de cooperación que acuerden las dos Partes.

  2. Ambas Partes facilitarán, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes acuerdos especiales, la provisión de material y equipos necesarios para el desarrollode las...

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