Real Decreto 953/1986, de 11 de abril, sobre Participacion del Instituto de la Pequeña y Mediana empresa industrial (impi) en las Sociedades de Garantia reciproca.

MarginalBOE-A-1986-11986
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Reglamento Organico del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial, aprobado por el Real Decreto 1114/1978, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 2684/1980, de 7 de noviembre, y 3435/1981, de 18 de diciembre, en su articulo Unico, numero 7, autoriza la participacion del Instituto por un plazo de tres aÒos ampliable por otro plazo igual, por El Ministerio de Industria y Energia, cuando la expresada participacion sea resultado, segun dispone en el apartado e) de dicho precepto, del mejor afianzamiento de los creditos y otras operaciones financieras de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial. Estos objetivos han sido atendidos por el organismo a traves de su participacion en el capital de las Sociedades de Garantia Reciproca. La experiencia obtenida hasta el momento presente, en el que se aproxima el vencimiento del plazo maximo de seis aÒos concedido a las primeras sociedades constituidas, pone de manifiesto que el periodo de maduracion de estas sociedades es muy superior a seis aÒos, si se tiene en cuenta especialmente que el plazo maximo de las deudas garantizadas puede alcanzar los doce aÒos segun establece la Orden del Ministerio de Economia de 12 de enero de 1979, sobre avales de las Sociedades de Garantia Reciproca, y que las citadas sociedades estan operando normalmente sobre creditos a medio y largo plazo.

Del plazo maximo de seis aÒos de participacion establecido en el Reglamento Organico se desprende que en estas sociedades no ha podido producirse la rotacion normal de sus carteras que de lugar a su estabilizacion, por lo cual el reembolso al Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial de las participaciones de capital realizadas por el mismo supondria una importante descapitalizacion de las Sociedades de Garantia Reciproca participadas que provocaria desequilibrios finacieros no deseables.

Por otra parte, el proceso de fusion de las Sociedades de Garantia Reciproca, potenciado recientemente desde las Administraciones publicas para su adecuado dimensionamiento, se veria negativamente afectado por la limitacion a seis aÒos de la participacion del Instituto, privandose de un apoyo publico importante al proceso de racionalizacion y ajuste que se viene exigiendo a estas sociedades.

Los problemas seÒalados pueden evitarse acudiendo a la posibilidad prevista en el Real Decreto 3435/1981, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Organico del impi, que contempla, en el numero 7 de su articulo Unico, la posible participacion excepcional de caracter permanente, previo Acuerdo del Consejo de Ministros cuando lo exija el interes publico de la participacion, y se refiere, entre otros fines, a conseguir el mejor afianzamiento de los creditos y otras operaciones financieras de las pequeÒas y medianas empresas.

El caracter permanente de la participacion puede moderarse limitandola a un plazo determinado con la posibilidad de que se declare la extincion de la misma por El Ministerio de Industria y Energia, a propuesta del Presidente del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial, en los supuestos determinados que asi lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Primero. La participacion del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial en las Sociedades de Garantia Reciproca podra prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1991, mediante resolucion del Ministro de Industria y Energia, a propuesta del Presidente del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial.

Segundo. El Ministro de Industria y Energia, a propuesta del Presidente del Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial, podra acordar la extincion de dicha participacion con anterioridad a la fecha citada.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia,joan majo cruzate

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