CONVENIO de cooperación entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de patrimonio, hecho en París el 18 de abril de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, DENOMI NADO EN LO SUCESIVO LA PARTE ESPAÑOLA, Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIAY LA CULTURA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA UNESCO

Considerando que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su XVII sesión (16 de noviembre de 1972), en adelante, la Convención sobre el Patrimonio Mundial:

Regula la identificación, protección y presentación de los bienes culturales y naturales de excepcional valor universal, así como su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial,

Establece un sistema mediante el cual los Estados Partes cooperan para proteger, conservar y presentar dicho patrimonio, basándose en la solidaridad internacional, sin perjuicio de la soberanía del Estado en que se encuentre emplazado el mismo,

Y crea el Fondo del Patrimonio Mundial con contribuciones de los Estados Partes y otras fuentes,

Considerando que la Convención sobre el Patrimonio Mundial establece la elección de un Comité del Patrimonio Mundial para dirigir la aplicación de la Convención así como el gasto del Fondo del Patrimonio Mundial en nombre de los Estados Partes, y estipula que el Director General de la UNESCO designará la Secretaría de dicha Convención.

Considerando que el Director General de la UNESCO ha establecido que el Centro del Patrimonio Mundial:

Actúe en calidad de Secretaría de la Convención,

Dirija y coordine las actividades de la Organización y la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial,

Ofrezca información, asesoramiento y orientación al Comité del Patrimonio Mundial y a los Estados Partes en la Convención,

Y administre el Fondo según las instrucciones del Comité, en virtud de las normas y políticas financieras de la UNESCO,

Considerando que España es parte en la Convención sobre el Patrimonio Mundial desde mayo de 1982,

Considerando que España, a través de su política de cooperación internacional,

Ha establecido que la protección del entorno natural y cultural es prioritaria, y Ha reconocido que las acciones en el ámbito del patrimonio cultural y natural redundan en beneficio del desarrollo social, cultural y económico,

Considerando que la ayuda internacional proporcionada en virtud del Fondo del Patrimonio Mundial continuará siendo un instrumento importante de la solidaridad internacional,

Y con el fin de consolidar los principios enunciados en la Convención sobre el Patrimonio Mundial mediante acciones complementarias, acuerdan:

Artículo I Objetivo.
  1. Promover una Estrategia Global para la elaboración de una Lista del Patrimonio Mundial representativa y fortalecer la gestión de los bienes culturales y naturales ya inscritos, reforzando así el papel que desempeña la Convención en el ámbito del Patrimonio Mundial como herramienta global para la conservación y restauración y su credibilidad en la salvaguarda y desarrollo sostenible de los recursos culturales y naturales.

  2. Para lograr estos objetivos, la Parte española identificará y promoverá la utilización de los...

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