APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

MarginalBOE-A-2005-11924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

El Gobierno del Reino de España, por una parte y el Gobierno de la República francesa, por otra parte en lo sucesivo denominados las Partes, De conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969,

Reiterando la importancia que supone para cada uno de los dos países el conocimiento de la lengua y la cultura del otro y su voluntad de garantizar su, promoción en sus respectivos territorios,

Deseosos de reforzar su colaboración con vistas a aplicar y desarrollar, desde este momento, los llamados 'Programas educativos, lingüísticos y culturales' en los centros escolares que se encuentran en sus territorios,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República francesa reconocen que la actividad que se desarrolla en los centros escolares tiene una particular importancia para la cooperación cultural y educativa entre los dos paises.

Artículo 2

Con el fin de favorecer el conocimiento y la difusión de las lenguas y culturas respectivas, en el marco de la enseñanza a nivel escolar, cada una de las Partes podrá contribuir al establecimiento de Programas educativos, lingüísticos y culturales objeto específico del presente Acuerdo en los centros escolares de la otra Parte.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Programas educativos, lingüísticos y culturales de aprendizaje y perfeccionamiento de la enseñanza de las lenguas y culturas españolas y francesas

Artículo 3

Con vistas a promover el conocimiento y dominio de la lengua y la cultura españolas y de la lengua y la cultura francesas, respectivamente, cada Parte podrá solicitar a las autoridades educativas del otro país, responsables de la administración y gestión de sus centros escolares, el establecimiento de esos programas a nivel de la enseñanza escolar.

Esos programas se caracterizarán por un volumen horario reforzado de las enseñanzas de la lengua y de la cultura del otro país, así como por la enseñanza en esa lengua, total o parcialmente, de una o varias asignaturas.

En todos los casos, se respetarán los objetivos y programas establecidos para el nivel de estudios correspondiente en el país en que se encuentren los centros escolares.

Artículo 4

Los Programas educativos, lingüísticos y culturales de aprendizaje y...

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