Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre protección de la información clasificada en materia de defensa, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2010-4128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

4128 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre protección de la información clasificada en materia de defensa, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA EN MATERIA DE DEFENSA

El Reino de España y la República de Corea (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

Deseosos de cooperar en el ámbito de la defensa y Queriendo asegurar la protección de la Información Clasificada intercambiada en virtud del presente Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Finalidad

El presente Acuerdo establece procedimientos, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte, en relación con la aplicación de los principios de seguridad para la protección de la Información Clasificada en materia de defensa intercambiada entre las Partes.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «Información Clasificada» se entenderá toda información de interés para la defensa y de todo tipo de material clasificados por las autoridades competentes de una de las Partes de conformidad con sus leyes y reglamentos, que requiera protección contra su divulgación no autorizada; 2. Por «Contratos Clasificados» se entenderán los acuerdos entre dos o más Contratistas por los que se creen y definan derechos y obligaciones exigibles entre los mismos, que requieran acceso a Información Clasificada. 3. Por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que tenga capacidad jurídica para celebrar contratos; 4. Por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que produce la Información Clasificada; 5. Por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que se transmite la Información Clasificada desde la otra Parte; 6. Por «Tercero» se entenderá cualquier persona, institución, organización nacional o internacional, entidad privada o pública o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo; 7. Por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá el documento expedido por las autoridades competentes de una Parte, en el que se acredite que una persona reúne los requisitos para tener acceso a Información Clasificada, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad de dicha Parte. 8. Por «Habilitación de Seguridad para Establecimiento» se entenderá la acreditación de que una empresa/establecimiento tiene la capacidad física y organizativa para custodiar Información Clasificada, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad.

ARTÍCULO 3

Niveles de Clasificación de Seguridad

  1. A la Información Clasificada se asignará, antes de su transmisión, el nivel de clasificación de seguridad oportuno como se indica a continuación:

Clasificación española Equivalencia en inglés Clasificación coreana RESERVADO SECRET 군사II급 비밀 CONFIDENCIAL CONFIDENTIAL 군사 III급 비밀 DIFUSIÓN LIMITADA RESTRICTED 군사 대외비 2. La Parte Receptora se asegurará de que la Información Clasificada recibida de la Parte de Origen se marque con un nivel de clasificación nacional de seguridad equivalente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. 3. En caso de reproducción o extracción de la Información Clasificada transmitida por la Parte de Origen, la Parte Receptora marcará dicha copia de conformidad con el nivel de clasificación de seguridad de la Parte de Origen. 4. La Parte Receptora no modificará el nivel de clasificación de seguridad asignado por la Parte de Origen sin el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen. 5. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de cualquier cambio en el nivel de clasificación de seguridad de su Información Clasificada. La Parte Receptora reclasificará entonces, en consecuencia, la Información Clasificada.

El nivel máximo de Información Clasificada intercambiado entre las Partes será el de RESERVADO/SECRET/군사 II급 비밀.

ARTÍCULO 4

Autoridades de Seguridad competentes

  1. Las Autoridades de Seguridad competentes...

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