ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN EN TIERRA SANTA Y ANEJO, HECHO EN MADRID EL 21 DE DICIEMBRE DE 1994.

MarginalBOE-A-1995-18265
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN EN TIERRA SANTA

España y la Santa Sede, con el propósito de adaptar a las actuales circunstancias la secular obra desarrollada por España en Tierra Santa, convienen en cuanto sigue:

Artículo 1

España reconoce la plena y única competencia de la Sede Apostólica y de la Custodia de Tierra Santa, a tenor de sus Estatutos, para el libre e independiente ejercicio de su jurisdicción en relación con la conservación y administración de los Santos Lugares e instituciones del Próximo Oriente sobre las que se proyecta la actividad de la Custodia de Tierra Santa.

Artículo 2

La Custodia de Tierra Santa facilitará a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria:

El terreno del exCementerio de Jaffa;

El Olivar de Ramleh;

El complejo de la Almazara de Ramleh;

El Hospicio de Pera (Estambul).

Artículo 3

El Gobierno español cursará instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta.

Artículo 4
  1. La Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del precio neto obtenido de la venta de cada uno de los inmuebles. Se entenderá por precio neto el resultante de deducir de la cifra que satisfaga el comprador de cada inmueble tanto el importe de los gastos e impuestos que se hayan ocasionado o se ocasionen y a los que haya dado origen su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares, como los que deban ser satisfechos por ésta como consecuencia de la venta.

  2. Se deducirán también para fijar el precio neto las indemnizaciones que la Obra Pía de los Santos Lugares hubiera de satisfacer a los actuales ocupantes de los inmuebles, así como los gastos a que pudiera dar origen el eventual ejercicio de acciones judiciales para obtener su desalojo.

  3. Análogamente, si la enajenación se llevase a cabo a título de permuta, la Obra Pía de los Santos Lugares entregará a la Custodia de Tierra Santa el 20 por 100 del valor neto del inmueble que transmita la propia Obra Pía. Dicho valor neto será el resultante de deducir del valor de...

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