CONVENIO Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-9920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO Básico de Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Sarajevo el 11 de junio de 2003.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPANA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina, en adelante las Partes,

  1. Animados del deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;

  2. Aspirando a lograr un desarrollo centrado en la persona, su agente y principal beneficiaria, y postulando una política de cooperación estrechamente vinculada al respeto, disfrute y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales del individuo y de los grupos;

    lll. Apoyando los esfuerzos internacionales tendentes a conseguir un desarrollo global, autónomo y sostenible basado en el equilibrio entre los objetivos económicos, la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, así como la potenciación de los recursos humanos;

  3. Resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación entre las Partes, sobre una base de respeto de los principios de soberanía e independencia, de no-injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica.

    Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Todas las actividades de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio serán decididas por los órganos designados en el artículo 2 mediante acuerdo directo entre ellos, y serán ejecutadas con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 2

Corresponde a los órganos competentes de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el presente Convenio y realizar los trámites necesarios a tal efecto.

En el caso de España dichas atribuciones corresponden a la Agencia Española de Cooperación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).

En el caso de Bosnia y Herzegovina estas atribuciones corresponden al Departamento de Cooperación Internacional, Técnica, Cultural, Deportiva y de Educación, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 3
  1. Las actividades de cooperación al desarrollo que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación en los que participen las Partes.

  2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación al desarrollo contempladas en el presente Convenio.

Artículo 4

Sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación al desarrollo a otros sectores que puedan considerarse de mutua conveniencia, las Partes convienen en establecer las siguientes áreas de interés prioritario:

  1. Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación de recursos humanos.

  2. Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva,

  3. Protección y respeto de los...

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