Orden FOM/25/2019, de 10 de enero, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades y empresas del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2019-670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Para la adecuada ejecución de dichas previsiones, con fecha 7 de junio de 2017 se firmó el hasta ahora último Acuerdo de Colaboración, el VII, entre el Ministerio de Fomento y el extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hoy Ministerio de Cultura y Deporte, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.

Mediante la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, se elevó a un 1,5% el porcentaje que por el Ministerio de Fomento y por los organismos y las entidades dependientes del mismo se destinará a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incrementándose, por tanto, en un 0,5 puntos porcentuales la cantidad que hasta entonces se venía destinando, lo que avala la relevancia que el Ministerio de Fomento concede a este programa.

Sin embargo, y al igual que se recogió en dicha Orden FOM/604/2014, este incremento del 0,5% no afecta a las inversiones de las sociedades concesionarias. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo 58 del referido Real Decreto y con las mismas excepciones.

Además, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos, se hizo preciso introducir en la misma principios de publicidad, transparencia y eficiencia, tal como se recoge en el anterior VI y en el actual VII Acuerdo de colaboración entre los dos Ministerios antes citados, y en los informes del Tribunal de Cuentas, por lo que se introdujeron medidas para mejorar su gestión administrativa y presupuestaria, lo que se recogió asimismo en la citada Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, que, a su vez, derogó la anterior Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que hasta ahora se regulaba la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Por otra parte, la disposición final vigésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, modifica la disposición adicional décimo tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, relativa al ingreso por parte de las Entidades del Sector Público Empresarial de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, del mencionado porcentaje del 1,5 por 100, de manera que, con la nueva redacción, se permite que se ingrese ese porcentaje bien de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en el último trimestre de cada ejercicio, a solicitud del propio Ministerio, y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes.

Para adaptarse a lo previsto en la citada disposición final vigésima quinta de la Ley 3/2017, se considera conveniente dictar una nueva orden que derogue la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, actualmente vigente, con la finalidad adicional de clarificar el ámbito subjetivo de aplicación y los procedimientos para la aplicación más efectiva de las previsiones sobre gestión e ingreso del importe...

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