Real Decreto 1647/1984, de 10 de agosto, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, la Dignidad de Grandeza de España a favor de doña María Victoria de Sama y Coll.

MarginalBOE-A-1984-20965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
prw
__
·Núm.
221
14
septiembre
1964
266&1>
20963
20966
20964
20968
REAL
DECRETO
1645/1984,
de 10 de agosta.
por
el
que
ss
rehabilita,
sin
perjuiciCl
de
tercero
de
mejor
derecho,
el
tttulo
de
Marques
de
Guisa
a
favor
de
doña
Maria
Luisa
de
Entrambasagu~s
y
Her·
nández.
De
conformidad
con
]0
prevenido
en
la
Ley
de
4
de
mayo
de
1948
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
de
1980.
de
acuerdo
con
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espei'la y
la
Co-
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
Vengo
en
rehabilitar.
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
de-
recho,
..
favor
de
dolla
Maria
Luisa
de
Entrambasaguas
y
Her-
nández,
para
si,
sus
hilos
y
sucesores,
el
título
de
Marqués
de
Guisa,
previo
pago
del
Impuesto
especial
y
demás
requisitos
complementarios.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
10
de
agosto
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia..
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECRETO
164611984.
de 10 de agosto,
por
el
que
88
rehabilita.
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
derecho,
el
tttulo
de
Marques
de
Arcicollar.
a
favor
de
dolla
Casilda
de
Silva
y
Fernández
de
Henes-
tresa,
De
conformidad
con
lo
prevenido
~n
la
Ley
de
4
de
mayo
de
1948
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
de
1980,
de
acuerdo
con
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espalla
y
la
Ca-
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
Vengo
en
rehabilitar,
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
dt>-
recho,
a
favor
de
dolla
Casllda
de
Sllva
y
Fernlindez
de
He-
nestrosa,
para
si,
sus
hilos
y
sucesores,
el
titulo
de
Marqués
de
Arclcollar,
previo
pago
del
Impuesto
especial
y
demás
requi-
sitos
complementarios.
Dado
en
Palma
de
Mallorce
a
10
de
agosto
de
1984.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
20965
REAL
DECRETO
1647/1984,
de
10
de
agosto.
por
el
que
se
rehabilita,
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
derecho,
la
Dignidad
de
Grandeza
de
Espolia, "
favor
de
dalla
Maria
Victoria
de
Sama
y
Coll.
De
conformidad
con
lo
prevenido
en
la
Ley
de
4
de
mayo
de
1948
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
de
1980,
de
acuerdo
con
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
Espa/la
y
la
Ca-
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
Vengo
en
rehabllitar,
sin
perjuicio
de
tercero
de
melor
de-
recho,
a
favor
de
dolla
Maria
Victoria
de
Sanla
y
Call,
pe,ra
si,
sus
hijos
y
sucesores,
la
Dignidad
de
Grandeza
de
Espalla,
pre-
vio
pago
del
Impuesto
...
pecial
y
demás
requisitos
complemen-
tarlos,
Dado
en
Palma
de
Mallorca
e
10
de
agosto
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnlstro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
ORDEN
do 28
16
iunio
de 1984
por
la
que
Se
dispone
el
cumplimiento
en
BUB
propios
términos
de
la
sentoncla
dictada
por
la
Sala
de
lo
Conten-
cioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
La
Coruna,
en
el
recurso
interpuesto
por
el
Agente
de
la
Administración
de
Justicia.
don
Leonardo
Qulntela
AlIer.
limo,
Sr.,
En
el
reCurso
contencioso-administrativo
número
8&1/1982.
Interpuesto
por
don
Leonardo
Quintela
AHer.
Agente
de
la
Administración
de
Justicia,
representado
y
defendido
por
si
mismo,
y
seguido
con
la
Administración
Genera!
del
Estado.
defendido
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
la
denegación
por
silencio
administrativo
por
parte
del
Ministerio
de
Justlcla
a
escritos
del
21
de
noviembre
de
1981
y
2J9
de
marzo
de
1982.
sobre
actualización
de
trienios
como
Agente
judlclal,
se
ha
dic-
tado
sentencla
por
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiegcla
Territorial
de
La
Corulla.
con
fecha
16
de
abrll
de
1_,
cuya
parte
dispositiVa
dlce
asf:
.Fallamos:
Que
debemos
estimar
y
estimamos
el
recurso
contencioso-administrativo
Interpuesto
por
don
Leonardo
Quln-
tels
Aller
contra
la
desestimación
presunta
por
parte
del
Minis-
terio
de
Justicia
de
'u
petición
formulada
en
escrito
de
21
de
noviembre
de
1981
y
reiterada
con
denuncia
de
mora
en
-29
de
marzo
de
1982
sobre
cuantla
de
trienios,
declaramos
la
nul1dad
de
tal
acto
como
contrario
al
ordonamiento
lurldlco.
asl
como
el
derecho
del
recurrente
a
eue
en
el
régimen
retributivo
vi-
gente
en
los
alias
1978
y
11rni
los
trienios
compietados
en
el
extinguido
Cuerpo
de
Agentes
de
la
Justicia
Municipal
le
fueren
abonados
en
función
del
¡"dir,e
de
propO!'clonal1dad 4 y
conde-
namos
a
la
Admlnlstrarión
a
qae
le
abone
1
..
diferencia,
perci-
bida
de
menos
en
los
a/los
197fl
y11rni,
entre
lo
correspondiente
a
los
trienios
por
Indiée
4Y
por
Indloe
3
POr
todos
los
trieni
06
completados
en
el
referido
Cuerpo;
sin
Imposición
de
las
costes,
Firme
que
sea
la
presente,
devuélvase
el
expediente
admi-
nistrativo
a!
Centro
d.
su
procedencia.
juntamente
con
certifi-
cación
y
comunlcaclón._
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformk'ad
con lo
este-
blecldo
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurlsdlcclón
Contencio;o-
Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956,
ha
di
spue6to
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
sentencia
Lo
que
dlgo
a
V.
l.
para
.u
""nocimlento
y
demlis
efectos,
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
allos.
.
Madrid,
26
de
lunlo
de
19fi4,-P.
D.,
el
SuLsecretarlo,
L1bo-
rlo
Hierro
Sánchez-Pescador.
.
llmo
Sr,
Secretario
Técnico
de
Relaciones
con
la
Adminl,tre-
ción
de
Justicia,
20967
ORDEN
de
23
de
fullo
de
1984
por
la
que
'e
acuer-
da
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictoda
por
la
Sala
de
ID
Contencio.o-Adminlstrativo
de
1"
Au-
diencia
Territorial
de
Granada
en
el
recurso
núme-
ro
448
del
0110 1983,
interpuesto
por
don
Francisco
Coronado
LÓpez.
limo,
Sr.:
En
el
recurso
contencloso-admlnlstratlvo
con
nú-
mero
448
del aIIo
1983,
seguido
en
(¡nlca
Instanda
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audlencla
Territorial
de
Granada
"or
don
Francisco
Coronado
López,
contra
la
Adml-
nistreción
Pública,
representada
y
defendida
por
el
Abogado
del
Estado,
sobre
liquidación
de
la
cuan
tia
de
los
trienios
efectuada
al
Interesado
por
el
Habilitado.
por
no
haher
sido
practicad
e
conforme
alo
dispuesto
en
el
Real
Decreto-ley
7011978,
de
29
de
diciembre,
al
no
haberle
sido
aplicada
la
cuantla
que
a
la
proporcionalidad
6
le
corresponde
como
Auxlllar
diplomado
de
la
AdnJrlstraclón
de
Justicia,
y
ante
el
.Usnclo
administrativo
aplicedo
a
la
reclamación
del
referido
Auxll1ar
diplomado,
Se
ha
dictado
sentencia
por
la
menclonada
Sala,
oon
fecha
10
de
abril
de
1984,
cuya
parte
dispositiva
dice
asf:
.Fallamos:
Que
debemos
estimar
y
estimamos
el
recurso
contencioso-administrativo
interpuesto
por
don
Francisco
COI"O-
nado'
ópez,
Auxiliar
diplomado
de
la
Administración
de
Justi-
cia,
y
Agente
en
situación
de
excedencia.
contra
la
denegación
tácita
de
la
reclamación
formulada
ante
la
Subsecretaria
del
Ministerio
de
Justicia,
anulándose
por
no
ser
conforme
a
de-
recho,
el
acto
presunto
Impugnado,
reconociéndose
en
su
lugar
el
derecho
que
asiste
al
funcionario
recurrente
a
que
se
le
abone
durante
el
a/lo
1978
el
Importe
de
los
trienios
que
tiene
reconocidos
como
Auxlllar
lIiplomado
de
la
Administración
de
Justicia
a
razón
de
1.200 pesetac:¡
mensuales,
y
como
Agente,
en
situac~r'\n
de
excedente,
a
razón
de
800
pesetas
trienio
men~
suaI, a
partir
del
1Q
de
febrero
de
1978.
y
en
el
s/lo
1979,
a
razón
de
P,88
pesetas
y1.332
pesetas,
trienio
mensu9.l.
respecti·
vamente,
lo
que
conlleva
que
la
Administración
debe
abonarle
las
difer."clas
entre
lo
percibido,
por
estos
conceptos,
durante
los
perlodos
citados,
y
10
que
realmente
le
correspcnde
COn
arreglo
'
la
cuantia
fijada
anteriormente,
declarlindos~
pres-
critas
las
cantidades
reclamadas
con
anterioridad
al
10
de
fe-
brero
de
1978.
por
alcanzarle
la
prescripción
de
cinco
allos
que
establece
Al
articulo
46
de
la
Ley
General
Presupuestaria
11/
1974,
de
4
de
enero,
para
hacer
efectivos
los
créditos
contra
el
Estado,
sin
expresa
condena
en
co.tas.
Una
vez
firme
esta
sentencia
COn
certificación
literal
de
la
misma,
devuélvase
el
expediente
administrativo
al
Centro
de
procedencia.
.
Asi
por
esta
nuestra
sentencia,
lo
pronuncfamos,
mandamos
y
firmemos
(firmada
y
rubrlcada).-
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
COn
lo
esta-
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurlsdloc1ón
Contencioso-
Admlni.tratlva
de
27
de
diciembre
de
1956,
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
BUS
propios
términos
la
expresada
condena
..
Lo
digo
aV.
1.
pa.Ta
su
conOcimiento
y
efectos.
Dls
¡¡uarde
aV. l.
Madrid,
23
de
julio
de
1984.-P.
D.,
el
Subsecretario,
Liborio
Hierro
Sánchez-Pescador.
Ilmo.
Sr.
Secretario
Técnico
de
Relaciones
con
le
Administra-
ción
de
Justicia,
ORDEN
de
23
de
julio
de
1984
por
la
que
.e
acuer-
da
el
cumplimiento
de
lo
.entencla
dictada
por
la
S"lo
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Au-
diencia
Territorial
d~
Granada
en
el
reCurso
nú-
mero
493
del
0110 1983.
Interpuesto
por
don
Juan
Josd Quesada
de
la
Torre.
Ilmo.
Sr.:
En
el
reCurso contenciQ.M)-admlnistrativo con
nú-
mero
493
del
allo
1983,
seguido
en
única
Instancia
ente
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR