Ley 13/1973, de 17 de marzo, de concesión de una pensión excepcional a doña María Jesús Morales Vara del Rey y Sánchez, viuda del General don Miguel Moscardó Guzmán, Conde del Alcázar de Toledo.

MarginalBOE-A-1973-35076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Núm.
69
~_m_"r_z_o_~973"-
__-=5555
son:
Por
el
Norte
y
Sur,
en
línea
de
200
motros
cada
una.
con
la
parcela número 2del plano incorporado al
acta
de detiafec-
tRdón
suscrita
en
18
de
marzo
de
¡961·.
por
el
Esle.
én
línea
de
50
metros,
con
la
parcela
número
s, y
por
el
Oeste,
en
igual
iongitud,
con
la
parCEla
número
2.
Inscrito
en
el
Registro
~~
la
Propiedad
fl!
tomo
802.
libro;
S~CCiUll
pnmera
164,
folIO
211.
finca
10.787,
inscripción
primera.
Valnr:H:j,¡
en
2-1000.000
de
pe-
setas
A
camhio
de
este
Ínmueble
pl ]<:>
recibirá
del
Ayun-
tamiento
de
Sevilla
el
que
:';'0
dE':>C
'.-¡be'
seguidamente'
Solar
de
4.S25
melras
cuadrados
de
i~'i.tC¡l"jón
sur,erfícinl.
sito
en
Sevilla,
sei'íalado
con
el
número
18
de
',1.
lrmnzana
comocendida
entre
la
avenida
dc;
la
Repuhlica
Ar':c'ntina
yca!1e-,
L¿pez
de
Gomara,
J:lubén
Darío
y
Juan
Di;¡z
de
SnJis,
que
adopta
la
for-
ma
heptágono
irregular,
con
los
(;jguienlcs
linderos:
Al
Norle,
con
ví;..\.
de
acceso
rodado
en
lí'l{,'l
II'el'l
de
.50
metJ'y
c"p
I"rn:cto
de
apéndice
de
díc:hn
vía
en
IOilgilud
de
2.5
lIwtrds
;d
~',:u
:)n'
sentando
fachada
a
la
pro]0I12:ación
de
la.
avenida
:j,
h
Hepú
blica
Argentina
en
linea
recta
de
58
mefn)-;:
a~
F
¡.
(UT!
pro
longaciún
de
calle
LÓj}t'z
de
Gomara;
al
',;I"J
crLlC(>
de
anteriores
vias
0n
linea
curva
circulo!'
¡ni
t:·."
di)
radio,
cuya
cnerda
es
un
chaflán
recto
d"
::>;.;¡,'
'¡wir')::i
(j._,
lungi!ud,
y
nI
Oeste,
con
la
parcela
número!'
en
('!t
n!cfa
rle
JO
50
metros
y
con
apéndice
de
via
de
flUCS'l
r;)(1
,do
en
lineé\.
reCla
de
47,50
metros_
Inscríta
en
el
HegislT(J
de
la
PropiedHd
la
finca
matriz
de
la
que
es
a
';,'gT\',;nr,
a
id',!;),
del
J\yunt.i.lmíellto
de
Sevilla,
al
folio
tP-7,
tomo
4,7,
libro
40
de
la-
primer-éI
sección,
fínca
número
1
;¡:W
\'nkrado
er,
24100000
peC'ctas
Articulo
segundo,~EI
M;rljs~(,rio
de
Ila~jend
hi.l"f\\,és
di'
la
DirL'c(:Íón
Gf:npral
(ld
p,]
i!
imonio
dr:!
E~,iHdo,
IlcVftrú
el
cabo
Jos
trámites
e(
nducente:;
9
la
f'jecucíón
de
Jo
di~,p;:l"ilO
ton
la
prCé¡Cnte
Ley.
f)ad,~
en
el
P,llaci')
di'
í~i
Phnlo
II
diP(i
IC'"
di
'P.CI!'''»
Ce
mil
novi:{ipríos
spipfI!a
"
I~'es.
FHA'Jf
¡Se()
l-HANeO
E!
h
('~idente
de
las
C()rtr,'
ALt>.\)iD110
RODRlGUEZ
DE
y
NERREDA
LEY
12,'1,r¡,3,
(j,>
JI
-de
nWi"ZO
por
/a
que
se
con-
cede
ulla
pensi¡'m
excepcional
a
doña
Ana
Mar:a
!rhrle
Turmo,
viuda
del
cxcelcnlisinlo
señor
don
S(l.'1Ch(i
Dávila
V
Fcrnálldez
de
Celis,
Conde
de
VilluFu1Jnfe
Herme/a
El
fallecimiento
doJ
miembro
fundador
de
Falango
Espaúola,
don
Sancho
Dávila
y
Fcrnández
de
CeJis,
Conde
de
Villafuent.8
R(Tnk~a,
después
c!f:
una
vida
(j,_,
absoluta
dedicación
a
la
Patda,
a
In,
que
sirvió
\"on
exce¡x'nrwJ
cejo
en
cuantos
cargos
dcsem-
penó.
singuhrmente
como
Secr,:·tario
de
las
Curtes
Espaiiolas,
y a
la
que
hizo
entera
entrl-ga
de
sus
actividades
con
car¡-dleroso
o~v¡~jo
de
sus
intereSF8
persOl1:1Jes,
muove
a
que,
con
10
recono-
Cm1JCntf?
a
lOS
servicios
prestados
en
dichos
puüstos
y
como
homenaje
a
memoria,
se
conceda
una
ppnsión
,'xcf'Jxínt'al
[1
su
viuda,
la
excolenLisima
señora
dona
..
\l1ft
M;:lda
¡darte
TUfúiU.
I:.n
su
virtud
v
de
C'onfonilÍóld
con
i"
L,-'\
i,')!'ohad:t
por
la-'
Cortes
Espanoh,s,
vengo
en
sancionHL
Arlicu!o
primero.-Se
ccnnY]('
1.
doña
Ana
Maria
lriarto
Turmo,
viuda
del
eXc,:;:dliisin,()
Sel10f'
don
Sancho
DáviJa
y
Fon,andez
de
Celis,
Cllnde
de
ViJJafuente
Bermeja,
la
pensión
exc?pcional
de
ciento
treinla
y
cinco
mil
pesetas
anuales,
com-
patJble
con
cualquier
otn..\.
él.
qua
pudiera
tener
derecho,
y
con
suí'xión,
en
cuanto
al
disfrute
y
percepción,
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
general
de
Clases
Pasivas
del
Estado.
Artículo
segundo.--La
pensión
que
se
concede
por
el
artlculo
anterIOr
tendrá
efuctos
económicos
de
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Dada
en
el
PaJaci.o
d(\
El
Pal'do
(l
diecjsjel(
dc'
n1fjl'ZO
di!
mil
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selen!¡¡
y
tres
FRANCISCO
FRANCO
Si
P(r~it;enj€
dr
las
Cei
~".';
;
__
slnfio!;¡s,
AU-ji\NDRO
RoDnlCFEI:
m:
VALCARCEL
y
."iESREDA
Ll
..
y
j,},.'
¡.4'3,
de
Ir
de
marzo,
de
concesión
de
LUlO
pel1suJn
excepcional
a
dorIa
M[[r¡,~
Jesús
Morntes
Vara
del
Rev
y
SÜllchez,
viuda
del
General
don
Migue!
Moscardó
Guzmán,
Conde
del
Alcázny
ele
Toledo.
Con
el
fnlhximiento
de!
Consejero
ny
General
de
Di-
visión
don
Miguel
Moscardó
Guzmán,
Cor:;de>
del
Alcúz¡H
de
Toledo,
ha
perdido
la
nación
uno
de
sus
mü~
fieles
servidores,
tanto
en
el
campo
profesional
como
en
el
político,
en
los
que
;uso
de
manifiesto
excepcionales
méritoS'
y
una
bien
probada
abnegación,
Ll
~'u
virtud,
por
babel'
sido
cuntinuador
de
la
ejemplaí
e,iecutoriu de su padre, al que
España
recuerda
con
admiración·
y
grJti~ud,
yde
(onfoj'midad
con
la
Le~
flprobada
por
las
Cories
l;>;pañola';.
vengo
en
sancJOnar
Al
¡
jr·'lio
or,:u('I'O
--
Se
concede
a
áoña
Maria
Jesús
Morales
VC\rt-l
dil
R,v
y
Sanchez
viudH
de
dOJ1
M~i:{uel
Moscardó
Guz-
PJ;trl
Cond8
-
(l,,)
Aka:~ar
de
Toledo,
11na
pensión
excepcional
en
L.
L:l:antia
di>
nD\it}ntii
mi!
pese'as
anu!:ies',
con
efectos
eco-
n(¡q¡íe'iS
desde'
el
dw.
sjgl\ú~nif~
al
del
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del
cau~antB.
:\rticuln
scg,-Ind,)-~LH
pensión
que
se
concede
por
el
articulo
anl,erior
seF'¡
cumpatible
con
cualqu:er
ntrCl.
que
pueda
corres-
poner'.'l'
;j
la
inier8""H.da y
se
asteH'á.
en
cuanto
a
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para
"ti
ciisfruio
!r,!:lsmisión
tl
lo
rlispuC';to
Ht)
la
]egi~lación
general
SOi),-
PClsivo'i
¡befa
I'n
~,!
1';1.:,ICI(l
dt·
El
Pardn
;'!
dicci'ilcle
de
marzo
de
"ii!
illi\;
,'i¡
H~y-;
'oI'!,'n:.i.\
v
If"";.
FRANC1SCO
FRANCO
~
i1-,'
ido,
AH
í
{)LC/¡,iJO
1S,'J,.J!)r3,
de
8
de
marzo,
por
el
que
re8uelvc
la
cue8tión
de
competencia
surgida
entre
d(-;r;hernador ,;ivil y
el
Juez
municipal
numero
2,
{J"'lhr'S
de
SeviUr¡
En
pI
expedj"J11,C
y
autos
de
la
cuestión
de
competencia
sur-
gida
entre
rd
Cobernador
Civil
y
el
Juez
Municipal
número
dos,
timbas
de
Sevi!Ja,
PO
relación
con
la
ejecución
de
una
senten-
cia
dictada
en
recurso
de
suplicación
por
la
Audiencia
Territorial
de
Sevilla
el
cuatro
de
octubrn
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete
sobre
resolución
de
contrato
de
arrendamiento
de
la
casa
núme-
ro
cuarenta
y
ocho
de
la
calle
de
Alfonso
XlI,
de
Sevilla,
arren-
dada
por
dona
Gracia
Lasso
de
la
Vega,
viuda
de
Salís,
a
doña
Angela
Maria
Télkz-Girón,
Duquesa
de
Osuna,
de
los
cuales
resulta'
Primuro
Qlit"
dofu
AngdH
M¡P'Úl
Téllt)l,
Gi,ón
y
Duque
de
F:,;trada,
Duqvesa
de
Osuna.
conservaba
en
Sevilla
el
arren-
damiento
del
llamado
Palacio
de
los
Condes
de
Calinda,
situado
en
el
número
cuarenta
y
ocho
de
la
calle
de
Alfonso
XII,
que
la
propiektria.
doña
Gracia
Lasso
de
la
Vega,
viuda
de
Salís,
madre
de
su
primer
marido,
habia
conccl·tado
con
éste
en
pri-
mero
de
noviembre
de
mil
novocientos
cuarenta,
y
seis,
en
el
cual
contralo
se
subrogó
al
fallecer
dicho
seúor
en
mil
nove·
dentos
cincuenta
y
nueve.
A
dicho
palacio
fueron
llevados
los
obletos
de
una
colección
de
obras
de
arte
de
la
Casa
Ducal
de
O'::una_
colección
que,
después
de
comenzado
el
litigio
a
que
se
refiere
la
cue.sti6n,
fué
incluida
en
el
Inventario
del
Patrimonio
Artístico
Nacional
por
Orden
ministerial
de
cinco
de
abril
de
mil
n
sesenta
y
siete,
Sl'r{undo.---Qnc
en
treinta
de
sepUombn!
de
mil
novecientos
se~;enta
y
seis,
cuando
Ja
arrendataria
doña
Angela
Maria
Téllez-
Cirón
y
Duque
d(-'
Estrada,
Duquesa
de
Osuna,
había
ya
pasado
;t
segundas
nupcias.
la
propietaria,
doña
Gracia
Lasso
de
la
Vega,
viuda
dr'
Solis,
la
demandó
ante
el
Juzgado
número
dos
de
Sevijja,
:solicitando
la
resolución
del
contrato
y
desahucio
y
que,
c!e:-;pues
de
tina
sentencia
denegatoria
del
Juzgado
Mu-
nicipal
núrn~t'ü
dus
de
Sevilla,
de
cinco
de
mayo
de
mil
nove-
delltos
sesenta
y
siete,
y
otra
en
apelación
en
análogo
sentido
dictada
por
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
número
dos
de
la
misma
ciudad
en
seis
d(l
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
la
Audiencia
Territorial
de
Sevilla,
en
recurso
de
suplicación,
dictó
una
sentencia
de
cuatro
de
octubre
de
mil
novecientos
se-
senta
y
siete
por
la
que
declaró
haber
lugar
a
la
resolución
del
contrato
de
arrendamiento
y
condenó
a
la
demandada,
doña
AngeJa
Maria
TeUez-Girón
y
Duque
de
Estrada,
Duquesa
de
Ostmn,
a
desalojar
la
casa
y
dejarla
a
la
libre
disposición
de
la
parte
aetora
dentro
del
plazo
legal,
con
apercibimiento
de
ser
Janza
si
no
lo
hiciere
voluntariamente.
Pasada
la
sentencia
fir-
me
al
Juez
Municipal
número
dos
de
Sevilla
para
su
notifica-
ción,
ejecución
y
cumplimiento.
se
di6
a
la
demandada,
por
providencia
de
veirJtisiete
de
octubre
de
mi!
novecientos
sesenta
y
siete,
notificada
a
la
interesada
el
treinta
de
noviembre,
un
plazo
dp
cuatrOlTleses
para
que
en
él
desaJoíase
y
dejasa
a
dis-
posición
de
la
demandante
la
finca
objeto
del
litigio,
aperci-
lliéndola
,de
que>
si
Holo
hiciere,
se
procedería
a
su
lanza-
n1Ínnfo;
plazo
qUE'
rué
prorrogn.do
por
otros
dos
meses,
a
peti~
ción
de
ia
demand¡-¡da,
por
providencia
de
veintiuno
de
marzo
de
mil
novedentos
s(,~enta
y
ocho,
con
10
que
el
plazo
total
había
de
terminar
el
lceinta
dl)
mayo
do
mil
novúcientos
sesenta
y
ocho.
'J'Ef'C('I'ü.
-
Que
t¡'es
dias
antrs
de
flnaliznr
el
plazo,
en
vein-
!isídc
di,
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
doña
Angela
\'lada
Tdlez-CiJ'(jrt
y
Duque
de
Estrada,
Duquesa
de
Osuna,
presentó
al
Juzg-a.do
unos
p.scrítos
dirigidos
a
ella
por
el
Di~
rector
general
de
Bel1:1S
Artes,
de
fechas
diociséis
de
noviembre
y
siete
de
dicieml)f()
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
en
los
cua~
les
se
le
decia,
En
el
primüro,
que
debia
abstenerse
de
rBalízar
cualquier
clase
de
obra
en
el
palado
de
rderencia
sin
aproba-
ción
df'
la
Dirección
General;
y
en
el
segundo,
que
debería

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