Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regulan los Titulos para el Gobierno de embarcaciones de recreo.

MarginalBOE-A-1990-4233
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La popularidad de la náutica de recreo, con un creciente número de participantes, asi cómo la necesidad de acomodar las titulaciones a exigir para el Gobierno de estás embarcaciones a las establecidas en otros países de nuestro entorno, aconseja actualizar las Disposiciones vigente en está materia, constituidas por las órdenes de 10 de noviembre de 1965, de 6 de marzo de 1969, 28 de febrero de 1980 y 25 de febrero de 1982. Con ello se pretende, por una parte, refundir en un sólo precepto legal las Disposiciones existentes en la Actualidad y, por otra, salvaguardar la seguridad de la vída humana en la mar, proporcionando a los practicantes de la navegación de recreo unos conocimientos mas acordes con los nuevos adelantos Tecnologicos.

En su virtud, dispongo:

Capítulo primero

Titulos

Primero. Los Titulos regulados por la presente orden para el Gobierno de embarcaciones de recreo carecen de condición profesional, por lo que en ningún casó podrán sus poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno.

Segundo. El personal profesional de la Marina Mercante y de pesca podrá desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las Atribuciones que su Titulo profesional le confiere.

Tercero. Para el Gobierno de embarcaciones de recreo se establecen los siguientes Titulos:

Capitan de yate.

Patrón de yate habilitado para navegación de altura.

Patrón de yate.

Patrón de embarcaciones de recreo.

Cuarto. Las Atribuciones que confieren estos Titulos y las condiciones para obtenerlas serán las siguientes:

Capitan de yate

  1. Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo en cualquier clase de navegación.

  2. condiciones:

  3. estar en posesión del Titulo de patrón de yate.

  4. haber realizado ciento cincuenta días de navegación en embarcaciones de recreo de crucero que deberán efectuarse con posterioridad a la Obtencion del Titulo de patrón de yate. Dichos días podrán ser sustituidos por cincuenta días de mar en las escuelas de navegación legalmente establecidas, en las condiciones que se determinen por La Dirección general de la Marina Mercante.

  5. haber aprobado el examen correspondiente, que podrá realizarse antes o despúes de cumplir las condiciones de embarco establecidas en el párrafo anterior.

    Patrón de yate habilitado para navegación de altura

  6. Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 50 toneladas de arqueo bruto (en lo sucesivo tab), en cualquier clase de navegación.

  7. condiciones:

  8. estar en posesión del Titulo de patrón de yate.

  9. haber aprobado el examen correspondiente, que podrá realizarse antes o despúes de cumplir las condiciones de embarco.

  10. haber realizado setenta y cinco días de navegación en embarcaciones de recreo de crucero despúes de haber obtenido el Titulo de patrón de yate. Estos días podrán ser sustituidos por veinticinco días de mar realizados en las escuelas de navegación en las condiciones que se determinen.

    Patrón de yate

  11. Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta cincuenta tab, en navegación que se efectúe dentro de la zona comprendida entre la Costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.

  12. condiciones:

  13. haber cumplido dieciocho años.

  14. estar en posesión del Titulo de patrón de embarcaciones de recreo a Vela y motor o de los Titulos de embarcaciones deportivas a Vela y patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1. Clase o patrón de embarcaciones deportivas de litoral.

  15. haber aprobado el examen correspondiente, que podrá realizarse antes o despúes de cumplir las condiciones de embarco.

  16. haber realizado setenta y cinco días de navegación en embarcaciones de recreo de crucero, que podrán ser sustituidos por veinticinco días de mar en las escuelas de navegación correspondientes, en las condiciones que se determinen.

    Patrón de embarcaciones de recreo

  17. Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 9 metros de eslora, propulsadas a Vela o a motor, en esté último casó con una potencia efectiva del Equipo propulsor que no rebase los 300 cv, en un eje, a 600 cv, en dos ejes.

    Podrá efectuar navegaciones en la zona comprendida entre el Puerto basé de la embarcación, 30 millas contadas paralelamente a la Costa y 5 millas contadas perpendicularmente a la Costa.

  18. condiciones:

  19. haber cumplido dieciocho años de edad o tener cumplidos dieciséis con el consentimiento paterno, Materno o de tutor, cuándo se trate de menores no emancipados.

  20. haber aprobado el examen correspondiente.

    Los candidatos podrán solicitar la expedición de esté Titulo restringido al Gobierno de embarcaciones con propulsión exclusiva a motor, quedando excluidos de los contenidos específicos de embarcaciones a Vela en los exámenes correspondientes.

    Quinto. Las embarcaciones de recreo a Vela de hasta...

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