Orden ECD/48/2013, de 24 de enero, por la que se convocan becas para la formación e investigación.

MarginalBOE-A-2013-808
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado diversos programas de formación e investigación por medio de convocatorias de becas destinadas a promover la investigación y la innovación educativa y a ampliar los conocimientos en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación. Estas convocatorias contribuyen de forma activa en la formación de especialistas en estos campos tan necesarios para la sociedad actual. La experiencia adquirida, por lo tanto, aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado tan buenos resultados.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha resuelto convocar un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar 72 becas para la formación e investigación en diversas materias aplicadas a la educación.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca un total de 72 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las cuales 13 serán de formación en documentación y legislación educativa; 16 en observación y diseño de cualificaciones profesionales; 9 en investigación, innovación educativa y bilingüismo; 6 en evaluación educativa; 18 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; y 10 en documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.

  2. Las becas a las que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación del Ministerio de Educación (BOE de 18 de octubre).

    Segundo. Objeto y duración.

  3. El objeto específico de las becas es la formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los adjudicatarios de las becas en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas.

  4. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión y finalizando el 31 de marzo de 2014.

    Tercero. Dotación económica de las becas.

  5. El presupuesto global máximo destinado a las 72 becas asciende a 933.840,00 euros repartidos en dos anualidades, con arreglo al siguiente desglose:

    Aplicación presupuestaria Ejercicio 2013 – Euros Ejercicio 2014 – Euros Coste total – Euros
    18.05.322L.485 125.093,00 41.697,00 166.790,00
    18.05.322B.487 153.960,00 51.320,00 205.280,00
    18.04.322L.482 88.432,50 29.477,50 117.910,00
    18.04.322L.485 59.932,50 19.977,50 79.910,00
    18.04.322L.48912 176.458,46 57.321,54 233.780,00
    18.02.321M.484 97.627,50 32.542,50 130.170,00
    Totales 701.503,96 232.336,04 933.840,00
  6. La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración. El abono se realizará, como norma general, a mes vencido.

  7. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a los créditos presupuestados.

  8. Los costes de formación se cubrirán con cargo al remanente de los créditos presupuestados. La dotación para esta formación podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignados en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios.

  9. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en los ejercicios 2013 y 2014.

    Cuarto. Requisitos de los candidatos.

  10. Podrán solicitar la beca de formación e investigación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.

    A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

  11. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación e investigación en el Ministerio y dicho periodo de formación se haya prorrogado durante cuatro años.

  12. Quedan excluidas aquellas personas que habiendo sido beneficiarios de becas de formación en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el artículo 12.4 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre (BOE de 18 de octubre).

  13. Con objeto de adecuar la formación académica de los candidatos a las áreas de formación de las becas, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo I.

    Quinto. Órgano de instrucción.

  14. El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre (BOE de 18 de octubre).

  15. Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

    1. Una Presidencia, que será desempeñada por el/la titular de la Dirección General competente o persona en quien delegue.

    2. Cuatro Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre el personal funcionario de la Dirección General.

    3. Una Secretaría a cargo del funcionario/a que nombre el Presidente de la Comisión.

  16. Se constituirán sendas Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación, en la Dirección General de Formación Profesional, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y en la Secretaría General Técnica.

    Las Comisiones podrán pedir el asesoramiento técnico de las unidades que componen la Dirección General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

    Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  17. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones», tal y como establece el artículo 5 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre (BOE de 18 de octubre). A dicho formulario se adjuntará un fichero de un tamaño máximo de 5 MB con toda la documentación preceptiva.

  18. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.

  19. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá al registro de la solicitud preferentemente por vía telemática, a través de DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración General del Estado, en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a los dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el mismo.

    En caso de no poder presentar la solicitud por la vía preferente, cabe presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que las solicitudes no deberán aportar dichas certificaciones.

  20. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la...

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