ORDEN MAM/2050/2002, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua en Canarias para 2002.

MarginalBOE-A-2002-16296
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2050/2002, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua en Canarias para 2002.

Desde 1983 el Ministerio de Industria y Energía ha venido

subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias,

con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando

de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

A partir de 1997, el control y distribución de las subvenciones ha pasado

a depender del Ministerio de Medio Ambiente, lo que sumado a la

experiencia obtenida a lo largo de los ejercicios anteriores, hizo que se

propusiera una nueva fórmula, que simplificando al máximo las anteriores,

no obstante contemplaba una incentivación de aquellos sistemas

hidráulicamente más eficientes en comparación con el resto.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

según la nueva redacción dispuesta por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden

Ministerial de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y

objetividad.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el

Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos

esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y

el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Resulta ser, por consiguiente, necesario dictar la presente Orden que

establece los criterios de distribución y el procedimiento de concesión

de las mencionadas subvenciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden

las entidades o empresas de servicio público que, en Canarias, cumplan

simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua.

  2. Verter dicha agua a la red pública de distribución para el consumo

    doméstico.

    Segundo.-Ámbito temporal.

    Las subvenciones reguladas por la presente Orden estarán vigentes

    hasta el 31 de diciembre de 2002 y se efectuarán en régimen de concurrencia

    competitiva y se abonarán con cargo al crédito de la partida

    presupuestaria 23.05.441A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el citado

    ejercicio.

    Tercero.-Objeto de la subvención.

    Se entenderá como subvencionable, a efectos de lo dispuesto en esta

    Orden, la potabilización de agua de mar en las plantas desaladoras de

    las entidades de Canarias que se mencionan en el apartado primero,

    efectuada entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 ambos

    inclusive.

    Cuarto.-Solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de

    Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, pudiendo presentarse en el

    Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

    de la Cruz, sin número, Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas

    en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen

    Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

    Común, según el modelo del anexo I y acompañadas de la documentación

    siguiente:

  3. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones

    para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de la

    presenta Orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias.

  4. Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general

    establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

  5. Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de

    la constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona

    jurídica.

  6. Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias

    y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes

    del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de

    noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril de 1986

    y 6 de diciembre de 1987).

  7. Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación

    solicitadas a las Comunidades Autónomas, la...

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