ORDEN MAM/2050/2002, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua en Canarias para 2002.
Marginal | BOE-A-2002-16296 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN MAM/2050/2002, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las plantas potabilizadoras de agua en Canarias para 2002.
Desde 1983 el Ministerio de Industria y Energía ha venido
subvencionando la actividad de desalación de agua de mar en las Islas Canarias,
con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando
de aproximarlo al precio medio del agua en la península.
A partir de 1997, el control y distribución de las subvenciones ha pasado
a depender del Ministerio de Medio Ambiente, lo que sumado a la
experiencia obtenida a lo largo de los ejercicios anteriores, hizo que se
propusiera una nueva fórmula, que simplificando al máximo las anteriores,
no obstante contemplaba una incentivación de aquellos sistemas
hidráulicamente más eficientes en comparación con el resto.
El artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
según la nueva redacción dispuesta por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden
Ministerial de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y
objetividad.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el
Reglamento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, determinan los requisitos
esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y
el ejercicio de sus derechos a los administrados.
Resulta ser, por consiguiente, necesario dictar la presente Orden que
establece los criterios de distribución y el procedimiento de concesión
de las mencionadas subvenciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden
las entidades o empresas de servicio público que, en Canarias, cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
-
Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua.
-
Verter dicha agua a la red pública de distribución para el consumo
doméstico.
Segundo.-Ámbito temporal.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden estarán vigentes
hasta el 31 de diciembre de 2002 y se efectuarán en régimen de concurrencia
competitiva y se abonarán con cargo al crédito de la partida
presupuestaria 23.05.441A.470 de los Presupuestos Generales del Estado para el citado
ejercicio.
Tercero.-Objeto de la subvención.
Se entenderá como subvencionable, a efectos de lo dispuesto en esta
Orden, la potabilización de agua de mar en las plantas desaladoras de
las entidades de Canarias que se mencionan en el apartado primero,
efectuada entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 ambos
inclusive.
Cuarto.-Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, pudiendo presentarse en el
Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, según el modelo del anexo I y acompañadas de la documentación
siguiente:
-
Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
para ser beneficiarios, a que hace referencia el apartado primero de la
presenta Orden, certificado por órgano competente del Gobierno de Canarias.
-
Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general
establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
-
Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de
la constitución de la sociedad, en su caso, cuando el solicitante sea persona
jurídica.
-
Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por las Ordenes
del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de abril de 1986 y 25 de
noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril de 1986
y 6 de diciembre de 1987).
-
Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación
solicitadas a las Comunidades Autónomas, la...
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