Orden JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/1777/2005, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.

Al Ministerio de Justicia corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia en España.

Conseguir una Justicia que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, mejorar la organización judicial y fomentar las relaciones a nivel internacional es uno de los objetivos de la actuación de este departamento en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por esta razón, buscando la complicidad del mayor número posible de actores para conseguir la mejora en la eficacia, la eficiencia y la calidad en el servicio público de la Justicia, se establecen unas bases reguladoras con naturaleza reglamentaria que permitirán convocar unas ayudas públicas a las fundaciones que estén constituidas en el ámbito de la Justicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia, dispongo:

Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de congresos, seminarios, jornadas, cursos, simposios u otras actividades de carácter similar de ámbito nacional o superior al de una Comunidad Autónoma, relacionadas con la Administración de Justicia y con los problemas de la organización judicial tanto en el ámbito nacional como internacional, sus causas y posibles soluciones, actividades que contribuyan a la consecución de una Justicia independiente, que garantice las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos ante la misma.

Segundo. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las fundaciones que reúnan las siguientes características:

  1. Que desarrollen su actividad relacionada con la Justicia en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

  2. Que estén inscritas en el Registro de fundaciones correspondiente con una anterioridad de, al menos, dos años a la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria.

  3. Que dispongan de los medios materiales y humanos que las capaciten para alcanzar la finalidad de la actividad objeto de la solicitud de subvención.

  4. Que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo13 de esa misma Ley.

    Tercero. Criterios de valoración.Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  5. Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con los fines que se persiguen, hasta un 50 %.

  6. Planificación, desarrollo y ejecución de actividades similares a las que son objeto de estas subvenciones, y efectos prácticos acreditados de aquéllas, 30 %.

  7. Adecuación de los medios, de los recursos humanos y medios materiales para la realización de la actividad objeto de la subvención, 20 %

    Cuarto. Cuantía de la subvención.La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.111N.482 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

    La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior.

    La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de fundaciones susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año en la aplicación mencionada en este apartado.

    Quinto. Procedimiento de concesión.

  8. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las...

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