ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1995 por la que se modifica la de 9 de Enero de 1995, por la que se establecen las Normas reguladoras de las ayudas del Instituto nacional de las artes escenicas y de la Musica.

MarginalBOE-A-1995-26829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), estableció un nuevo sistema de convocatoria y concesión de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), ante la necesidad de adecuar el anterior esquema aprobado en el año 1994, a las nuevas realidades artísticas y culturales definidas en los ámbitos del teatro, la música, la danza y el circo, lo que permitió garantizar de esta forma, la consecución de los objetivos pretendidos con aquéllas. La experiencia acumulada en la tramitación de este nuevo sistema aconseja la modificación del algunos aspectos relacionados con el momento en que debe ser exigida la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte de los beneficiarios de las ayudas, ya que, según criterio generalizado, se trata de una obligación de carácter previo al cobro, no de un requisito de capacidad del beneficiario, y, por lo tanto, exigible en otro estadio procedimental diferente al que se venía haciendo,

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se suprime el apartado h) del punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Segundo.-El punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda redactado en los términos siguientes:

Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad:

1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR