Real Decreto 527/1984, de 8 de febrero, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Campofrío (Huelva) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1984-6734
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
7690
20
marzo
1984
ROE.-Núm.
68
6734 REAL DECRETO
5a'l/1984,
de 8
de
febrero.
ppr:
el
.
q~H9
,e
accede alo
reversión
soticiUUla
por
el
..yu"n·
tamtento
de
Campofrío
(HueJvaJ
de
un
inmueble
que
donó-
al
Estado.
El
A"yuntamiento
de
Campolrto
(Huelva)
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
COn
una
superficie
de
1.300
metros cuadrados, con el fio
de
construir
una
casa
C1
artel
para
la
Guardia
Ctvll. La donación fue formaliz.ada
en
escrttura
pública
de
7
de
marzo
de
1973.
Dicha
Corporación
ha
solicitada
la
reversión
del
inmueble"
por
no
haberse
cumplido
el
no
de
la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
tavorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo lo expuesto. y a
propuesta
del
Ministro
de
EeoDomla
y
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunlón
del
día
B
de
febrero
de
1984.
DISPONGO,
Articulo
1..
Se
accede
s'
la
reveiSión
en
favor
del
Ayunta·
miento
de
Campofrfa
(Huelva)
del
inmueble
que
donó
al
Estado
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa·cuarte1
para
la
Guar-
dia
Civil
en
dicho
término
municipal,
el
cual
no
se
ha
cumplido.
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el 7
de
marzo
de
1973,
describiéndose
el,
inmueble
Q.ue
revierte
de
la
_
siguiente
forma:
Solar
de
1.300
metros
cuadrados,
sito
en
el
paraje
deno-
minado
Egida
de
las.Cai\adas,
dicho
ténnlno
municipal,
que
linda:
Norte,
con
Egida
de
la8 Catl.adas;
Sur.
con
carretera
de
Campofrio
a
las
Ventas
de
Arriba;
Este,
con
Centro
Rural
de
Higiene,
y
Oeste,
con
Egido
de
las
Catl.adas.
'.
Art. 2.- En
la
escritura
de'
reversión
que, se
otorgue.se
harA
constar
la
fbrmal
declaradón
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
_y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
qUe
actualmente
se
encun-
tra,
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
..
sin
que
tenga
Q.ue
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservacióIÍ
y
reversión
de
aquél
y
de
Q.ue
serán
de
su
exclusivo·
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economia
r
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
de
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
18
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrtd
a8
de
febrero
de
1984.
6736·
El
Ministro
de
Economfa
'J
HacIenda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
JUAN CARLOS
R.
REAL ·DECRETO
~2911.984;
de
8de
febrero,
por
.l
que
se
acuerda
la ·reversión solicitado.
por
el
A¡lun·
tamiento
de
Puente
Genil
de,·un
80laT
El
Ayuntarnle'nto
de
Puente
Genil
(Córdoba).
en
virtud
de
escritUra
publica
de
3
de
diciembre
de
1975,
cedió
al
extinguido
Movimiento
Nacional
un
solar
sito
en
su
término
municipai
con
destino
a
la
construcción
de
una
Casa
de
Convivencia
y
Promo~
ción
Social
y
Cultural.
El
referido
Ayuntamiento
ha
solicitado
la
reversión
del
solar
por
no
'haberse
cumpl1do
el
fin
previsto
en
la
cesión.
Por
todo
lo
expuesto,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda.
previa
celiberadón
del
Co¡tseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
8
de
febrero
de
1984,
DISPONGO,
Artioulo
1.0
Se
acuerda
la
reversión
en
favor'
del
Ayunta~
miento
de
Puente
Genll
del
lllmueble
que
a
conti-
nuación
se
describe:
Solar
de
500
metros
cuadrados-
sito
en
le.
calle
Agustín
Espuny,
deJ
término
municipal
de
Puente
Genil
{Córdoba};
cuyos
linderos
son
los
siguientes:
Derecha.
finca·
del
Ayuntamiento;
izquierda.
finca
de
don
Antonio
Morales
Fstr8-
da.
y
fondo,
finca
del
Ayuntamiento.
Figura
inscrito
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
de
Aguilar
de
la
Frontera,
a
favor
del
Estado,
al
libro
375. folio
22.
finca
nú-
mero
20.769,
inscripción
tercera
de
5
de
octubre
de
1983.
Art.
2.°
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se han\.
constar
ia
formal
declaración
d~l
'Ayuntamient9
al
que
revierte
el
solar
de
que,
con.
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
ia
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuen-
tra,
considera
enteramente
-satisfechos
sus
derechos,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
reversiÓn y
conservación
del
mis-
mo,
y
que
serán
de
su
exclusivo'
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Art.
3.Q
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
98
llevarAn
a
cabo
los
tré.mites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
djspone
en
el
presente
Real
Decreto~
Dado
en
Madrid
a8
de
febrero
de
1984.
JUAN
CARLOS
R..
El Ministro de Economia yHa.cienda.
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
6737
REAL DECRETO 530/1984, de 8
de-
febrero.
por
el
que
se
accede a
la
reversión
solicita·da
por
el
....
}IW1-
tamiento
de
Azuaga
(Badajoz)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
A,yuntamiento
de
Azuaga
CBadajoz)
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
el
misma
término
municipal,
con
una
super4
ficie
de
3.000
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
un
Cen-
tro
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria.
La
donación
fue· for-
malizada
en
escrtiura
pública
de
11
de
noviembre
de
1975.
Dicha
Corporación
ha
sol1citado
la
reversión"
por
no
haberse
cumplido
el
'in
de
la
donación,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
'f
.ll~
merttación.
Por
todo
lo
expuesta,
y a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
8
de
febrero
de
1984;
El Ministro
de
Economfa ., Hacienda.·
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
accede
a,la
reversión
en
favor
del
Ayunta-
miento
de
Azuaga
(Badajoz)
del
inmueble
que
donó
al
E::otado
con
destino
a
la
construcción
de
un
Centro
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria
en
dicho
término
municipal,
el
cual
no
se
ha
cumplido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
11
de
noviembre
de
1975,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma.:
Solar
de
3.dOO
metros
cuadrados.
que
linda:
Norte,
carretera
N-432
Badajoz·Granada;
Sur,
camino
prolongación
de
la
calle
Teniente
Coronel
Prieto
Malina;
Este.
trasera
de
los
edificios
de
la
calle
Chamizo,
y
Oeste;
con
so-
lares
propios
del
Ayuntamiento.
,
Art.
2.
0
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
han\
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuen-
tra.
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversiÓn
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todOI-
los
gastos
a
que
lugar
la
reversiÓn
y
la
escritura
públtca
en
Q.ue
se
formalice.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
98 llevarAn
a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Ma4rid
a8.de
febrero
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
REAL DECRETO 528/1984,
de
8
de
lebrero;
por
el
que
.e
acceda a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
La
Losa
(SegoviaJ
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
6135
El
Ayuntamiento
de
La
Losa,
(Segovia)
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
con
una
superficie
de
2.534
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir·
una
casa.·cuartel
para
la
Guardia
Civtl. La
donación
tue
formalizada
en
escritura
pública
de
27
de
abril
de
1978.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo
lo
expuesto.
ya
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
'l
Hacienda,
previa
jeliberación'
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
8
de
febrero
de
1984,
DISPONGO,
ArUculo
1.0
Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Áyunta
..
miento
de
La Losa (Segovl&J
del
inmueble
que
donó
al
Estado
con
desUno
a
la
construcción
de
una
casao-Cuartel
para
la
Guar-
dia
Civil
en
dicho
término
municipal,
el
cual
no
se
ha
cumplido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritur.
otorgada
el
27
de
abril
de
une.
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
de
2.534
metros
cuadrados,
sito
en
el
paraje
deno-
minado
.La
Granjilla-.
del
mismo
término
municipal,
que
linda:
Norte,
con
Justo
Antena
Moreno
y
finca
de
la
Q.ue
se
segregó:
Este,
C&ITetera
de
La
Losa alas
Navillaa;
Oeste,
con
finca
de
la
que
se
segregó.
Art.
2.0
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
haré
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que.
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encun·
tra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho.
sIn
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningtln
concepto
derivado
o
relacionado
-=on
la
donación,
conservación
y
reversión
de'
aquél
y
de
que
serAn
de
BU
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
d~
lugar
la
reversión
y
la
escritura
p6bUca
en
que
se
formalice.
Art. 3.0
Por
el
Ministerio
de
Economfa
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección·
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevaré.n
a
cabo
los
trtmites
conducentes
a
la
efectivIdad
de
cuanto
se
dtspone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a8
de
febrero
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.

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