Corrección de errores del Real Decreto 262/1987, de 13 de febrero, regulador de la utilización de vehículos arrendados para la realización de transporte por carretera.

MarginalBOE-A-1987-6082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
6874
Sábado
7
marzo
1987
BOE
núm.
57
6081
6082
6083
expedidos por las Universidades.
No
habiéndose desarrollado
todavía lo dispuesto en
el
artículo
12.5
del mencionado Real
Decreto en relación con dichos titulos, yen tanto
se
regule,
por
lo
demás, el procedimiento de expedición de títulos universitanos de
Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,
Arquitecto eIngeniero, procede arbitrar
un
modelo
de
título que se
acomode alo establecido
en
la norma citada, evite posibles
desajustes omanipulaciones y
pueda
servir,
en
cualquier caso,
para
otros titulos cuya expedición corresponda
en
el futuro al Ministerio
de
Educación yCiencia.
En su virtud. esta Subsecretaría ha resuelto dictar las siguientes
instrucciones:
Primera.-La cartulina soporte
de
los títulos de nivel universita-
rio que expida el Ministerio
de
Educación yCiencia, de idéntico
tamafio para todos ellos, será de material especial con determina-
das claves de autenticidad ynormalizado aformato
UNJO-A-3.
Se8unda.-Las cartulinas estarán confeccionadas incorporando
el escudo nacional
en
color, ynumeradas
en
serie alfanumérica que
permita el control exacto
de
las cartulinas que
se
utilicen.
Tercera.-Los titulos llevarán preimpresa la firma del Secretario
de Estado de Universidades eInvesti¡ación, por el señor Ministro
y,
en el caso de los titulos que, sin ser umversitarios, no estén
afectados
por
el Real Decreto 1564/1982, de
18
de junio,
la
del
Subsecretario del Departamento, también
por
el sefior Ministro.
Cuarta.-EI modelo de tltwo aque se refiere
la
presente
Resolución
será
utilizado para los titulos que deba expedir el
Ministerio de Educación yCiencia, ycuya fecha
de
expedición sea
desde el Ide mayo de 1987 en adelante.
Quinta.-
Todos aquellos Organismos que,
por
razón de su
funCión, deban comprobar, examinar ocompulsar titulos universi·
tanos
~rán
dirigirse ala Subdirección General de Titulos,
Convalidaciones yHomologaciones (Servicio de Tltulos) para ser
informados reservadamente sobre las claves de autenticidad de las
nuevas cartulinas soporte
de
los títulos.
Sexta.-Quedan exceptuados de lo establecido en la presente
Resolución los titulos profesionales
de
Técnicos Ortopédicos.
Séptima.-Queda autorizada
la
Secretaria General Técnica del
Departamento
para
dictar las instrucciones precisas en relación con
la aplicación de la presente Resolución.
Madrid,
16
de febrero de 1987.-EI Subsecretario, Joaquin
Arango Vila-Belda.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico del Departamento.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
ORDEN
de 5de marzo de 1987por la quese modifica
la
Orden de 30
de
julio
de
1983, por
la
que se regula
el ejercicio de
Ja
pesca con el arte
de
«Arrastre
de
Fondo»
dentro del Caladero Nacional, en el litoral
Cantábrico y
no~oeste.
Ilustrísimos señores:
la
adhesión de España alas Comunidades Europeas, conlleva
la inmediata aplicación de la normativa comunitaria en materia de
pesca marítima.
De
otro lado la necesaria adecuación adicha
normativa implica en ciertos casos la elaboración de nuevas
disposiciones yen otros la modificación de las ya existentes.
El
Reglamento (CEE) número 3094/86, del Consejo, de 7de
octubre de 1986, por el que
se
establecen determinadas medidas
técnicas de conservación de los recursos pesqueros, establece para
la región
3,
las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de
arrastre ylas tallas mínimas
de
ciertas especies pesqueras. Procede
por tanto acomodar la redacción de los articulos 4.° y5.° de la
Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula el ejercicio
de
la pesca con el arte de «Arrastre
de
Fondo» dentro del Caladero
Nacional, en
el
litoral Cantábrico ynoroeste, ala citada normativa,
En
su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer.
Articulo ünico.-Los artículos 4.° y
S.o
de la Orden de
30
de julio
de
1983
por la que
se
regula el e¡'ercicio de la pesca con el arte de
«Arrastre de
Fondo~,
dentro de Caladero Nacional, en
el
litoral
Cantábrico ynoroeste, quedan redactados de la siguiente
forma.;
AArtículo
4.
0Las dimensiones mínimas de las mallas serán las
establecidas en
el
Reglamento (CEE) número 3094/86 del Consejo,
de 7de octubre de 1986,
por
el que se establecen determinadas
medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, para
la región
3.
Artículo
5.
0Las tallas mínimas de las especies autorizadas
para su captura con el arte de "Arrastre de Fondo" serán las
establecidas en
el
citado Reglamento (CEE) número 3094/86. para
la región 3.» DlSPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Lo
que comunico a
VV.
n.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 5de marzo de 1987. ROMERO HERRERA
Ilmo. Sres. Secretario general de Pesca Marítima yDirector general
de Ordenación Pesquera.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
CORRECClON
de
e"ores
del
Real
Decreto 26211987.
de
13
de febrero, regulador
de
la utilización de
vehículos arrendados para
la
realización de transporte
por carretera. -
Advertido error en el texto del citado Real Decreto, inserto en
el «Boletin Oficial del Estado» número 48, de
25
de febrero de
1987,
se
transcribe acontinuación la oportuna modificación:
En la página 5700, en la últiJna linea que corresponde ala
disposición adicional primera, donde dice: «en el Real Decreto ...»,
debe decir: «en el Real Decreto 262/1987, de
13
de febrero».
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
REAL
DECRETO
32711987, de 20 de febrero, por el
que
se
crea
el
Comité Organizador de
la
Exposición
Filatélica de América yEuropa «Espamer-87» yse
dictan normas para el desarrollo de esta Muestra.
La Exposición Filatélica de América yEuropa «Espamer-87», de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento
por
el que
se
rige,
actualizado de conformidad alo acordado
en
el Congreso de La
Habana, de
23
de marzo de 1985, se celebra alternativamente en
América yEspaña, correspondiendo anuestro país organizar la
próxima edición que tendrá lugar
en
La Coruña en el mes de
octubre de 1987.
«.Espamer» pretende. fundamentalmente, el acercamiento de
España aAmérica para estrechar los lazos yvínculos de toda clase
que nos unen como miembros de
una
misma cultura, acercamiento
que en estas vísperas de la conmemoración del V
Centena~o
del
Descubrimiento debe ser intensificado para
tratar
de conseguIr una
comunión de ideas que contribuya al mayor esplendor de tal
conmemoración. acuyo fin
la
filatelia
resulta.
evidentemente, un
instrumento idóneo.
Una
exposición filatélica de esta envergadu!'" debe.y tiene que
ser, al mismo tiempo que motivo de
acercamIen~,
CIrcunstancIa
que sirva eficazmente para promover la filatelia en España y
aumentar
su
presencia
en
el ámbito internacional
Los problemas de organización de
un
certamen de esta categoría
lleva consigo aconsejar la creación
de
un Comité que agrupe los
sectores representativos de la
fiI~telia,
tanto
en
el.
campo
ofi~
como en
el
privado, para que mediante su colaboracIón y
actuaCIÓn
armónica ycoordinada facilite y
haga
posible llevar afeliz término
el
proyecto. . . .
En su virtud, apropuesta de los MIIDstros de Economla y
Hacienda yde Transportes, Turismo yComunicaciones, con la

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