Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la Norma de Calidad para el Comercio Exterior de Pimiento Dulce.

MarginalBOE-A-1983-16950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE.-Núm.
144
17
junio
1983.
16995
16950
ItESOLUClON
de
31
de
mayo
de
1983.
de
la
Direc·
ción
Genera!
de
Exportación.
por
la que
8e
dictan
disposiciones
complementarlas
ala
Norma
de· Ca-
lidad
para
el Comercio
Exterior
de
Pimiento
Dulce.
·
De
conformidad
con
lo dispuesto
en
el capltulo
V,
normas
complementarlas,
de
la
Orden
ministerial
de
16
de
octubre
de
1981
(eBoletln Oficial
del
Estado> del
26)
por
la que se
dictan
Normas
de
Calidad
para
el Comercio
Exterior
de
Pimiento Dulce
ynecesitando dicho
producto
con las exigencias
de
los Oler·
cados,
Esta
Dirección General, oido el
sector
interesado,
ha
tenido
a
bien
disponer lo siguiente: .
1.
Disposiciones
relativas
al.calibrado.
El
calibrado
será
obligatorio
para
todas
las
categorías.
·
al
Cuando
se
marque
la
eletra del código>, la corresponden-
cIa
entre
la
misma ylos calibres
será
la
siguiente:
Código
Diám.etro
en
-milímetros
Tipo
comercial
de
pimlenu>s
16951
RESOLUClON
de
6
ds
¡unto
de
1983,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales.
por
la
que se
implanta
el sistema de doble
circuito
pre-
visto
en la
Orden
de
Hacienda
de
16
de
novi~mbre
de
1971,
en
el
aeropuerto
ds
Alicante,
Visto el
aumento
en
la
corriente
turistica
del
número
de pero
sanas
que
utilizan
el
aeropuerto
de
Alicante como servicio de
Iniciación yfinal del viaje
de
entrada
y
salida
de
nuestro
te·
rritorlo
nacibn'al.
En
uso
de
las
atribuciones
que
confiere a
esta
Dirección
General
el
apartado
décimo
de
la
Orden
del Ministerio
de
Ha-
cienda
dE>
16
de
noviembre
de
1971
leBolelln Oficial del Estado-
del
25}
sobre
implantación
del
sistema
denominádo edoble cir-
cuito>
para
el control
aduanero
de
viajeros y
sus
equipajes
en
los
aeropuertos
internacionales,
se
acuerda
que
el
sistema
de
referencia
Sea
de
aplicación
en
el
aeropuerto
de
Alicante
a
partir
del
dla
de
la
publicación de
la
presente
Resolución
en
el eBoletin Oficial del Estado-.
Lo
que
se hace público
para
general conocimiento.
Madrid, 6de junio de 1983.-EI Director general, Miguel
Sánchez
Alberti.
b)
Cuando
no se
marque
la
ele
Ira
del código>
lo.
diámetros
máximos
y
mínimos
que
do?terminen ,el
calibre
se
indicarAn.
segun
su
tipo,
de
a~ueJ"do
con
la
escala
siguiente:
m
Alargados
Illl
Cuadrado!
om
Peonza
flv)
Aplastados
30150 j
40/60
50170 50130 60160 55170
70/00
701~
70/90
--'70/90
90
Ymás
90
ymás
90
ymás
90
y
más
Se
autoriza
un
margen
de
error
de
dos mJlimetros en la
me·
dición del dlámetro,
dada
la
ficiultad del
calibrado
de
esta
hortaliza.
2.
Disposiciones relativas ala presentación.
Las
áportaciones
de
pimiento.
deberán
realizarse
en
los
siguientes
envases:
-Cala
abierta
o
cerrada
para
6kilogramos netos con di-
mensiones
exteriores
de
su
base
de
510
X
320
milimetTOB.
-
Caja
cerrada
para
5 ó 6 kilogramos netos con dimensiones
exteriores
de
su
base
de
430
X
320
ml1lmetros,
-
Caja
para
10
kilogramos netos
de
preempaquetados
con
dimensiones exteriores
de
su
base
de
500
X
335
milimetros.
La Subdirección
General
de
Inspección yNormalización
de
las
Exportaciones
podrá
autorizar,
en
vlas
de
ensayo
envases
distintos alos previstos
en
esta
Resolución, prevIo In/orme del
SOIVRE yapetición
de
los Inetresadoe, siempre
que
sean
de
materiales
y
resistencia
adecuada
pare.
tal
fin.
3.
Marcado,
Además
de
lo.
diámetros máximo yminimo
podrá
marcarse
la
lelra
del código
de
referencia. -
Para
los plmJentos
de
pequefia
longitud
ygrosor, obtenidos
de
ciertas
variedades
de cCaprleum
annum
L.
var
Longdum-,
debe indicarse Su denominación comercial.
4.
Dispasición
final,
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor
elide
enero
de
19&4,
quedando
en
ese
momento tlBrogada
11'
Resoluéión
de
la
Direc-
ción General
de
Exportación
de
21
de
diciembre
de
1982
leBo-
lelin
Oficial del Estado> de 8de
enero
de
111831,
Madrid,
31
de
mayo de 19S3.-El Director general, Apolonio
Ruiz Ligero.
16952
limos. Sres. Delegados de
Hacienda
ySres. Administradores de
Hacienda.
RESOLUCION
de
10
de
¡unio
de
1983
por
la que
se
aprueba
el
modelo
de
declaración
del
Impuesto
so-
bre
Sociedades
para
los
grupos
de Sociedades a
los que
se
haya
concedido
el
régimen
de
tributa·
ción
sobre el beneficio consolidado,
Ilustrísimos
señores:
Aprobado 'Por
Orden
de
26
de febrero pasado el
nuevo
modelo
de
declaración del Impuesto sobre Sociedades
para
el ejercicio
1982,
resulta
necesaria
la
adaptación
al
mismo
de
la
declaración de los
grupos
de Sociedades
que
tributen
por dicho Impuesto
en
función
del beneficio consolidado.
En
su
virtud, de
acuerdo
con lo previsto en el
articulo
31.1
ydisposición final
tercera
de
la
Ley
61/1978,
de
27
de diciem-
bre,
este
Centro
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Los
grupos de Sociedades que,
de
conformidad
con lo previsto
en
el
Real Decreto-ley
1511977,
de 25 de fe·
brero; Ley
18/1982,
de
26
de mayo, ydisposiciones complemen·
tarias,
tengan
concedido aefectos del Impuesto sobre Socie.
dades
el régimen de
tributa~ión
sobre
el
beneficio consolidado
formalizaran
sus
declaraciones
por
dicho
Impuesto
conforme
al
modeio anexo
que
se
aprueba
por
la
presente
Resolución.
Segundo.-l.
Las
Sociedades
dominantes
de
los
grupos
ven-
drán
obligadas
a
presentar.
dentro
del plazo
reglamentario,
ante'
la
DelegacióR o
Administración
de
Hacienda
de
su
domJ-
cilio fiscal las declaraciones
autollquidadas
a
que
se refiere
el
número
anterior,
ingresando
simultáneamente
en
el Tesoro
por
cualquiera
de
los modos
previstos
por
la
normativa
vi-
gente
la
deuda
tributaria
resultante.
2.
Las declaraciones consolidadas se
formularán
en
seis
tjem·
pIares, a
distribuir
de la siguiente forma:
-
Un
ejemplar
para
la
Oficina
de
Relaciones con los Con-
tribuyentes.
-
Un
ejemplar
con
destino
a
la
Inspección
Financiera
y
Tributaria.
_
Un
ejemplar
para
el
Centro
de
Proceso de Datos.
_Dos ejemplares
para
la
Dirección·
General
de Tributos.
-
Un
ejemplar
como justificante del grupo.
Tercero.-Asimismo
las
Sociedades
dominantes
presentarán
conjuntamente
con
las
declaraciones
consolidadas
previstas
en
el
número
2
anterior
dos fotocopias
de
las
declaraciones
eh
régimen
independiente
a
que
se
refiere
el
número
siguiente.
Dichas fotocopias,
en
unión de los ejemplares de
la
corres
pon·
diente
declaración consolidada,
serán
remitidas
por
las oficinas
provinciales ala Dirección
General
de
Tributos.
Cuarto.-Las
declaraciones
que,
de
conformldad con lo dis·
puesto
en
el
articulo
26.2
del Real Decreto
1414/1977,
de
17
de
junio, vienen obligadas aformUlar
cada
una
de
las
Sociedades
del grupo, incluso
la
dominante, se
formalizarán
en
impreso
modelo
200,
que
será
cumplimentado
en
todos
sus
extremos,
hasta
cifrar
los importes
liquidas'
teóricos
que
en
régimen
de
tributación
independiente
habr:lan·
de
ser
Ingresados operci-
bidos
por
las
respectivas Entidades, .
Quinto.-En
todo lo
no
previsto respecto
al
procedimIento
par
..
la
declaración e
ingreso
del
Impuesto
sobre Sociedades de los
grupos
por
la
presente
Resolución
serán
de
aplicación las nor-
.
mas
generales
del Impuesto sobre Sociedades.
Lo
que
comunl.co aVV.
n,
. .
Madrid,
10
de
junio
de
ll183.-EIDirector
general de
Tnbu-
tos,
Francisco
Javier
Eiroa
Villarnovo
..
m
m
liIil
m
li!l
liiil
llvl
Todos.
Todos.
Todos.
30
inclusive
a40
e~ciusive
o,.
o.'
40
inclusive
a
50
exclusive
,
..
50
inclusive
a
70
exclusive
oo.
55
inclusive
a
70
exclusive
o
••
60
inclusive
a80
exclusive·
o.,
70
inclusive
a
90
exclusive
90
y
más
..
1'P
P
MM
MM
M
G
GG
en
Pimientos
largos
picudos
liD
Pimientos
cuadrados
sin
pico.
H1il
Pimientos
cuadrados
(picudos
tipo peonzaJ.
(iv)
Pimientos
aplastados
(tipo
tomatel.
\I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR